Exp. 24264




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JANET COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ y ABELARDO ANTONIO BOSCAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.305.597 y V- 7.821.613, debidamente asistidos la primera por los Abogados en Ejercicio JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS y DANIEL RUVOLO MICCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 180.671 y 180.660 respectivamente, y el segundo por la Abogada en Ejercicio GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.445, en beneficio de su hija, la adolescente ANABELL MILAGROS BOSCAN RODRIGUEZ, celebraron un acuerdo sobre el Convenimiento de Autorización para Viajar, de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:

• El ciudadano ABELARDO ANTONIO BOSCAN ROJAS, está de acuerdo en que la ciudadana JANET COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ realice todos los trámites necesarios para que su hija pueda viajar en el mes de julio y agosto de 2014, a los Estados Unidos, donde posteriormente se indicara la fecha exacta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 14 de Noviembre de 2013, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, y en auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, se solicitó se homologara el acuerdo mediado contentivo de Convenimiento de Autorización para Viajar, celebrado entre los ciudadanos JANET COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ y ABELARDO ANTONIO BOSCAN ROJAS.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JANET COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ y ABELARDO ANTONIO BOSCAN ROJAS, plenamente identificados, asistidos la primera por los Abogados en Ejercicio JAIME JOSE BRANDAO PARTIDAS y DANIEL RUVOLO MICCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 180.671 y 180.660 respectivamente, y el segundo por la Abogada en Ejercicio GABRIELA COROMOTO DUARTE CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.445, a favor de la adolescente ANABELL MILAGROS BOSCAN RODRIGUEZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal debe conceder la autorización para que la adolescente ANABELL MILAGROS BOSCAN RODRIGUEZ, pueda viajar con su progenitora, la ciudadana JANET COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ, a los Estados Unidos para los meses de Julio y Agosto de 2014. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Viajar, de fecha 31 de Octubre de 2013, celebrado por los ciudadanos JANET COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ y ABELARDO ANTONIO BOSCAN ROJAS, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• En consecuencia, este Tribunal concede autorización para que la adolescente ANABELL MILAGROS BOSCAN RODRIGUEZ, pueda viajar con su progenitora, la ciudadana JANET COROMOTO RODRIGUEZ LOPEZ a los Estados Unidos para los meses de Julio y Agosto de 2014.
• Se ordena expedir copias certificadas del acta de homologación y de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angelica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 3439, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HRPQ/ 574 *