PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana PAULINA GABRIELA MARQUEZ LISANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 15.974.422, en contra del ciudadano ESSET YAMIL MUCHARRAFICH UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°- 7.717.392, en relación a la niña MARIA PAULINA MARQUEZ LISANTI, y en consecuencia, se deja sin efecto la presentación hecha por el ciudadano ESSET YAMIL MUCHARRAFICH UZCATEGUI, en el acta de nacimiento N° 402, realizado por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Enero de 2009. Quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente MARIA PAULINA MARQUEZ LISANTI, ejercida por su madre biológica, ciudadana PAULINA GABRIELA MARQUEZ LISANTI, conforme lo dispuesto en los Art. 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la niña de autos no podrá mantener el apellido MUCHARRAFICH, por lo que deberá tener solo los apellidos de su madre biológica, es decir que su nombre será MARIA PAULINA MARQUEZ LISANTI. Asimismo, se ordena oficiar a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a fin de estampar la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento N° 402.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.