Exp. 24682

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.406.724 y V- 11.955.276 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en Ejercicio KARINA CH. BRACHO y YANQUIS CH. RUBIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 130.317 y 129.586; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefe Civil y el Secretario de la parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 84 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JOSUE DE JESUS, EUNICE IRAIS y BRITNEY CELESTE ANGULO GAVIRIA de Veintiuno (21), diecinueve (19) y doce (12) años de edad.

Recibida la solicitud anterior del órganos distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordeno darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 18 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia de la adolescente BRITNEY CELESTE ANGULO GAVIRIA.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, se citó a la Fiscal de Ministerio Público y en fecha 26 de Septiembre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público Abog. NEREIDA HERNANDEZ LOBO manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO.

Por sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.406.724 y V- 11.955.276. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil y el Secretario de la parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 84, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana IRIA DEL CARMEN GAVIRIA, ya identificada, asistido por la Abogada en Ejercicio KARINA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.317, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.406.724 y V- 11.955.276. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil y el Secretario de la parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 84, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 30 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana IRIA DEL CARMEN GAVIRIA, ya identificada, asistido por la Abogada en Ejercicio KARINA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.317, solicitaron se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 30 de Octubre de 2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.406.724 y V- 11.955.276. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefe Civil y el Secretario de la parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), según se evidencia en el acta de matrimonio N° 84, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- V- 12.406.724 y V- 11.955.276 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 84 de fecha veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ________________________La secretaria.-
Exp. 24682
HRPQ/ 721/209 *































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24682
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA CACIQUE MARA, DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO, titulares de las cédulas de identidad N° V- V- 12.406.724 y V- 11.955.276 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 84 de fecha veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/ 721/209*














República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24682
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.406.724 y V- 11.955.276 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 89 de fecha veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), realizada por ante la Jefe Civil y el Secretario de la parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1



HRPQ/721/209 *























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 24682
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIA DEL CARMEN GAVIRIA y JULIO CESAR ANGULO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.406.724 y V- 11.955.276 a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION.


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


721/209*