Exp. 22535


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.544.367 y V-20.280.912, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ CUSTODIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.052; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 105, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Abril de 2009, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre JOSIANNYS DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ VALBUENA.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 20 de Septiembre de 2012, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo; y mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 25 de Septiembre de 2012 se decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.

En fecha 10 de Octubre de 2012, se Notificó a la Fiscal especializada del Ministerio Público, y en fecha 15 de Octubre de 2012 se agregó la respectiva Boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 23 de Septiembre de 2013, los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ, plenamente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio José Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.052, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido mas de un año sin reconciliación entre los cónyuges.

Por Sentencia de fecha 15/10/2013, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Abril de 2009, Según Acta de Matrimonio N° 105, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante diligencia de fecha 29/10/2013, suscrita por el ciudadano JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio José Custodio Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.052, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 15/10/2013, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Abril de 2009, Según Acta de Matrimonio N° 105, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo se observa que mediante diligencia de fecha 29/10/2013, suscrita por el ciudadano JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO, plenamente identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio José Custodio Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.052, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCIÓN la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, al respecto, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 15/10/2013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 29/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 15/10/2013, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Abril de 2009, Según Acta de Matrimonio N° 105, expedida por la mencionada autoridad.

2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.544.367 y V-20.280.912, respectivamente, fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 105, de fecha 20 de Abril de 2009, expedida por la mencionada autoridad.

3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº _________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________________________. La Secretaria.-
Exp. 22535
HRPQ/ 721*




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No 22535
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA ANTONIO BORJAS ROMERO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DESPACHO.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.544.367 y V-20.280.912, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 105, de fecha 20 de Abril de 2009, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACIÓN


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.


ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721
















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º


EXPEDIENTE No. 22535
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.544.367 y V-20.280.912, respectivamente,, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 105, de fecha 20 de Abril de 2009, realizado por ante la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DIOS Y FEDERACIÓN


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.


ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721
























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154°
EXPEDIENTE No 22535
OFICIO Nº
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSIAS RODRÍGUEZ PEROZO y LEANNYS GABRIELA VALBUENA DE RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.544.367 y V-20.280.912, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACION


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721