REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
203° y 154°

Visto LA TRANSACCIÒN presentada en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2013, suscrita por los ciudadanos ONELIO ANGEL ROMERO GANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.344 y domiciliado en la Población del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su carácter de administrador de GANADERIA SANDOVAL, SOCIEDAD ANONIMA (GANAROSA) plenamente identificada, asistido por el abogado en ejercicio JOSÈ LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.489 y el abogado en ejercicio y de este domicilio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.613.955 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.005, con domicilio en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, plenamente identificado en actas. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCIÒN formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene el archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas en cumplimiento de lo transado.-
SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria (02) juegos de copias certificadas, del escrito anterior y del auto que lo provee. EXPIDANSE. CERTIFIQUENSE. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ

ABOG. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS