Exp. 37185
DIVORCIO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 770.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta en autos que con fecha 16 de Julio de 2013, la ciudadana YANETH COROMOTO SANGRONIS DE CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.842.045, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOAMARIS ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.550, demanda por DIVORCIO al ciudadano ENDER ALFONSO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.842.332, de igual domicilio.-
Conforme al auto de admisión de fecha 16 de Julio de 2013, se emplaza a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación del demandado, ciudadano ENDER ALFONSO CORDERO.-
En fecha 31 de Julio de 2013, fueron consignadas a la secretaria, las copias simples respectivas a fin de que se libren recaudos de ley correspondientes.-
En fecha 05 de Agosto de 2013, la ciudadana YANETH COROMOTO SANGRONIS DE CORDERO confiere poder apud acta a los abogados DICKSON TOYO y YOAMARIS ACOSTA.- Asimismo provee al alguacil de los emolumentos correspondientes para que practique la citación del demandado e indico el domicilio del mismo.-
En fecha 06 de Agosto de 2013, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y recaudos de citación a la parte demandada.-
En fecha 06 de Agosto de 2013, el ciudadano ENDER ALFONSO CORDERO confiere poder apud acta al abogado NERGIO VERDE.-
En fecha 13 de Agosto de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 14 del presente expediente.-
Ahora bien, con fecha 15 de Noviembre de 2013, la ciudadana YANETH COROMOTO SANGRONIS DE CORDERO asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ, presentó diligencia DESISTIENDO de la presente causa, en la cual expone:
“…Revoco el poder especial Apud Acta que le otorgue a los abogados DICKSON RAMON TOYO y YOAMARIS ACOSTA, suficientemente identificados en actas tal como se evidencia en el expediente 37185, folio número diez (10) de fecha 05 de Agosto de 2013. Asimismo en este mismo acto desisto de la demanda de divorcio que introduje el 15 de Julio de 2013 y admitida el 15 de Julio del 2013. Ciudadana Juez solicito que sean suspendidas todas y cada una de las medidas de embargo ejecutadas en contra del ciudadano ENDER ALFONSO CORDERO suficientemente identificado en acta, dictadas en fecha 03 de octubre de 2013 y ejecutadas en fecha 10 de Octubre del año en curso y oficie a la empresa PDVSA Petróleo, S.A. ubicada geográficamente en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda frente a Makro sobre lo solicitado y cualquier cantidad de dinero que se haya retenido desde la ejecución del embargo hasta la fecha me sean entregadas. Medidas solicitadas que deben ser suspendidas 30% del Bono Vacacional, 50% de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses del Fideicomiso y Vacaciones correspondientes al demandado como trabajador de le empresa PDVSA...”.-
Posteriormente con fecha 19 de Noviembre de 2013, el ciudadano ENDER ALFONSO CORDERO, asistido por la abogada CAROLINA PAZ presentó diligencia, mediante la cual expuso:
“…Convengo en todos y cada uno de los particulares solicitados por mi cónyuge en diligencia de fecha 15 de Noviembre del año en curso. Convengo en el desistimiento del procedimiento de Divorcio incoado por ella, así como en las suspensiones de las medidas preventivas de embargo tales como: Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e Intereses del Fideicomiso, Vacaciones, de igual manera convengo en que todas las cantidades de dinero que hayan sido retenidas con ocasión del embargo preventivo le sean entregadas a mi cónyuge la ciudadana YANETH COROMOTO SANGRONIS DE CORDERO. Asimismo pido sea homologado el presente convenio a fin de que surta efecto de cosa Juzgada…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandante, ciudadana YANETH COROMOTO SANGRONIS DE CORDERO a Desistir de la demanda y el demandado, ciudadano ENDER ALFONSO CORDERO a convenir en ella, asistidos de abogados, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 15 D Noviembre de 2013, por la parte demandante por ante este Juzgado, en el cual convino el demandado, en el juicio de DIVORCIO seguido por YANETH COROMOTO SANGRONIS DE CORDERO contra el ciudadano ENDER ALFONSO CORDERO, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
b) Asimismo, se suspenden las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal en contra del ciudadano ENDER ALFONSO CORDERO, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A., a quien se ordena oficiar haciéndole la debida participación. Ofíciese.-
c) Con respecto a la solicitud de entrega de dinero, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-
d) Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 10:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 770.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Noviembre de 2013.-
La Secretaria,
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