REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Seis (06) de Noviembre de 2013
203° y 154°
Visto la Transacción, realizada en fecha Cinco (05) de Noviembre del presente año, por loz ciudadanos LUIS CHUMACEIRO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.813.215, actuando en nombre propio y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUIJUANA, C.A. debidamente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARQUEZ URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.408, el ciudadano JUAN PABLO MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.736.896, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DANIELA MOLERO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.651, en su carácter de parte demandada y por otra parte el ciudadano RAFAEL MONTIEL RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.162.344, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS Y HUGO MONTIEL RUBIO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.202 y 22.084 obrando en su carácter de parte actora, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, este Juzgado considerando que lo Transado por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la Transacción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma se ordena las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que la provee.- Así se resuelve.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-




Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13921 Quedando anotada bajo el No.19.
La Secretaria ,

Maria Rosa Arrieta Finol


IVR/yp