REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre del presente año, presentada por la abogada en ejercicio YENIRE GALUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.037, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual DESISTE del procedimiento, y solicita se de por terminado el presente juicio, de conformidad a los establecido en el articulo 260 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por el apoderado de la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la anterior diligencia y de este auto que la provee. Agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los cinco (05) día del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/jspl.-