JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Noviembre de 2013.-
203º y 154º

Visto el auto de fecha 28 de octubre del presente año donde se homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos SEGUNDO IGNACIO DURÁN DURÁN, JHOANNA MARIA CONTRERAS DE DURAN asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ELEAZAR RIVAS por una parte y por la otra por la ciudadana ESPERANZA MARIA SIFUENTES, asistida por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 25 de marzo del presente año y participada según oficios Nos. 358 y 359 al INSTITUTO PREVISIÓN SOCIAL FUERZAS ARMADAS (IPSFA) y a la CAJA DE AHORROS (CAVISOGUARNAC) en fecha ocho (08) de abril de 2013, respectivamente, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros y fideicomiso, e intereses que generaron dicho fideicomiso, que le puedan corresponder desde el veintitrés (23) de Junio de Mil novecientos Ochenta y nueve (1989) hasta el veinte (20) de Enero de Dos Mil Once (2011), al ciudadano SEGUNDO IGNACIO DURAN DURAN, titular de la cédula de identidad N° 9.464.295, como trabajador al servicio de la Fuerzas Armadas Bolivarianas, en la Institución de La Guardia Nacional. Asimismo se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en la misma fecha anterior sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, situada en la Urbanización El Aceituno, hoy calle 69 A, signado con el N° 80B-200, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; compuesto de porche, sala-comedor, dos cuartos, dormitorios, sala sanitaria, cocina y lavadero; construido con techos de platabanda, pisos de mosaico-granito, paredes de bloques, puertas de madera y ventanas de metal y de vidrio; edificado sobre su terreno propio que encierra UNA SUPERFICIE una superficie de SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (724,70 Mts.2) con las medidas y linderos: Norte: con parcela N° 7 de dicha Urbanización y mide treinta y seis metros con diecisiete centímetros (36,17 Mts.); Sur: con inmueble de parcela N° 5 hoy inmueble marcado con el N° 80B-200 y mide treinta y seis con treinta centímetros (36,30 Mts.); Este: Con terrenos que son o fueron de Dr. José Adrianza, José Ferrer González y Bachiller Atenógenes, y mide veinte metros (20Mts.). Dicho inmueble esta protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2.008, bajo el Nro.15, Tomo 39, Protocolo 1°. Ofíciese participándose de la presente resolución.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 1065, 1066 y 1067 y la resolución quedó signada bajo el No. 11.-

LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




IVR/pg.-