REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cinco (05) de noviembre de 2013.-
203° y 154°
Expediente Número: 13.273.-
Parte Demandante: Jesús Manuel Ramírez, Jean Carlos Ramos de Ávila, José Luís Salcedo Rueda, Moisés Segundo Suárez García y José Francisco Suárez Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.137.302, 26.963.682, 25.271.699, 10.676.542 y 1.403.746.-
Apoderados Judiciales: Fernando Villasmil Briceño, Ildemaro Galea y Albenys García Paz, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.854, 13.440.14.233.-
Parte Demandada: Jhony Segundo García Pino y Lisandro Vicente Villalobos Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.118.111 y 9.773.527.-
Apoderados Judiciales: Maria Inés Baralt León, Francisco Rodríguez, Andrés Rodríguez y Marina Herrera, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.601, 60.648, 78.044 y 113.448.-
Motivo: Accidente de Tránsito.-
Fecha de entrada: 11 de mayo de 2011.-
Vista la Transacción, realizada en fecha cuatro (04) de noviembre del corriente año, por la abogada en ejercicio MARIA INES BARALT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.601, representando a los ciudadanos LISANDRO VILLALOBOS y JHONY SEGUNDO GARCÍA, y los ciudadanos JOSE FRANCISCO SUAREZ BLANCO, MOISES SEGUNDO SUAREZ GARCÍA, JEAN CARLOS RAMOS DE AVILA y JOSE LUIS SALCEDO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.403.746, 10.676.542, 26.963.682 y 25.271.699, asistidos por el abogado en ejercicio ALBENYS HELY GARCÍA PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.233, quien representa asimismo al ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ, parte demandada y parte demandante respectivamente, en el presente juicio de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antes mencionada en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se pasa en autoridad de cosa juzgada, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que las provee.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.273, la cual quedó anotada bajo el Número: 13.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.273.-
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