REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Expediente: 13919
Parte demandante:
DIANISI DEL CARMEN ZAMBRANO DE IGLIO
Parte demandada:
NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN
Motivo: Divorcio Ordinario
Vistos los escritos de medida presentados en fecha primero (01) de noviembre de 2013, y veintidós (22) de noviembre de 2013; por las abogadas LUZ DARY VIVARES Y AIDA BAPTISTA, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.803.579 y V-7.970.079 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29521 y 41.049, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana DIANISI DEL CARMEN ZAMBRANO DE IGLIO, por cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 191 del Código Civil, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, decreta las siguientes medidas: A) de EMBARGO PREVENTIVO, sobre:1) el 50% de Honorarios Profesionales que le pudiera corresponder al ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN, titular de la cedula de identidad No.9.162.920, como Entrenador de Caballos Pura Sangre en el Hipódromo Santa Rita. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en la oportunidad correspondiente. Para la ejecución de esta medida comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se acuerda libra despacho de comisión mediante oficio. 2) sobre el 50% de las cuatro mil ochocientos veinticinco (4.825) acciones que le corresponden al ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN, titular de la cedula de identidad No.9.162.920 en la Sociedad Mercantil Perforaciones de Pozos del Zulia (PERFOZUCA). debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el No 44, tomo 12-A expediente 42-517 para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 3) sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas BANESCO No 201000403466 y BALBOA BANK 300012020348, que le pertenecen al ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN, titular de la cédula de identidad No.9.162.920; para la ejecución de esta medida, se insta a la parte solicitante a que aporte la información requerida por la legislación Internacional para librar las cartas Rogatorias respectivas.
B) Se decreta Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: los siguientes inmuebles: 1) un (01) inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la Urbanización Los Olivos, Residencia Las Peceras Edificio Barracuda, Piso 9 Apartamento 9B, ubicado con frente a la calle 77 de la mencionada Urbanización, en Jurisdicción de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirido en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 34, Tomo 25, Protocolo 1°. 2) Un (01) lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Milla, jurisdicción de la Parroquia Bocono, Municipio Autónomo Urbano Boconó Estado Trujillo, adquirido en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Boconó del Estado Trujillo, Protocolo Primero 1° Tomo 8, bajo el No 46, folios 239 al 243vto. 3) Un (01) apartamento ubicado en la calle Gran Colombia, signado con el No 4 Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, adquirido en fecha veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bocono del Estado Trujillo, Protocolo Primero 1, Tomo 7, bajo el No21. Se acuerda oficiar a los Registros respectivos. Con respecto a la auditoria solicitada en el particular cuarto del escrito de medida este tribunal niega la misma pues la Sociedad Mercantil Perforaciones de Pozos del Zulia (PERFOZUCA) es un tercero ajeno a la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil.. Así se decide.



La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 42.
La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/yp
Exp. 13919


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.
HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue DIANISI DEL CARMEN ZAMBRANO DE IGLIO en contra del ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN, este Tribunal ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Honorarios Profesionales que le pudiera corresponder al ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN, titular de la cedula de identidad No.9.162.920, como Entrenador de Caballos Pura Sangre en el Hipódromo Santa Rita. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en la oportunidad correspondiente. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en la oportunidad correspondiente. Se hace constar que las ciudadanas LUZ DARY VIVARES Y AIDA BAPTISTA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 29.521 y41.049, obran en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante. Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 28 de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/yp
Exp. 13919.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. 13919
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2013
203° y 154°


Oficio Nro. 1141 -2013.
Ciudadano
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios
Cabimas, Santa rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez,
Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Su despacho.

Ante todo reciba un cordial saludo institucional;
Anexo al presente oficio le remito a usted constante de Dos (02) folio útil, Despacho de Medida, librado en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue DIANISI DEL CARMEN ZAMBRANO DE IGLIO en contra del ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria




Anexo: lo indicado.
____________________________________________________________
Edificio Torre Mara. Sede del Poder Judicial .Avenida 5 El Milagro entre calles 83 A con 84. Sector Valle Frío. Planta Alta.- Teléfono 7927685


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SU DESPACHO.

HACE SABER:

Que este Tribunal en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue DIANISI DEL CARMEN ZAMBRANO DE IGLIO en contra del ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN, este Tribunal ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cuatro mil ochocientos veinticinco (4.825) acciones que le corresponden al ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN, titular de la cedula de identidad No.9.162.920 en la Sociedad Mercantil Perforaciones de Pozos del Zulia (PERFOZUCA). debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el No 44, tomo 12-A expediente 42-517. Se hace constar que las ciudadanas LUZ DARY VIVARES Y AIDA BAPTISTA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 29.521 y41.049, obran en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante.Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 28 de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol


ICVR/yp
Exp. 13919.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. 13919
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2013
203° y 154°


Oficio Nro. 1142 - 2013.
Ciudadano
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Su despacho.

Anexo al presente oficio le remito a usted constante de Dos (02) folio útil, Despacho de Medida, librado en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue DIANISI DEL CARMEN ZAMBRANO DE IGLIO en contra del ciudadano NICOLA GREGORIO IGLIO ROLDAN.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación

Dra. Ingrid Coromoto Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria




Anexo: lo indicado.
____________________________________________________________
Edificio Torre Mara. Sede del Poder Judicial .Avenida 5 El Milagro entre calles 83 A con 84. Sector Valle Frío. Planta Alta.- Teléfono 7927685