REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).-
203° y 154°
Vista la Transacción, realizada en fecha 30 de octubre de 2013, mediante el acto de embargo, por las partes intervinientes en la presente causa; en la cual solicitan se homologue la presente transacción; este juzgado pasa a resolver lo siguiente:
-De la Homologación de la Transacción:
Este Tribunal considerando que con lo transado por los mismos no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antes mencionada en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se Decide.
-De la Abstención de Archivar el Expediente:
Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída. Así se Decide.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de noviembre del 2013- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Nro. 13918, quedando anotada bajo el Nro._____.-
LA SECRETARIA
ICVR/MRAF/greiner.-
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