Exp No. 47.637/ac
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de noviembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 47.637
PARTE DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, los días 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013 bajo los Nos. 36 y 15 de los Tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR TORRES, ANDRES MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE, JOSE VICENTE HARO, JULIO CESAR PINTO, HERNANDO BARBOZA, JAVIER RUAN, PEDRO GARRONI, AYLEEN GUEDEZ, DUBRASKA JARAMILLO, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER, JOSE SANCHEZ, PAUL DI PIETRO, WESLEY SOTO, ANDRES MELEAN, RAFAEL ANTONIO PIÑA, CARLOS DURAN CHAVEZ, DIOSCORO CAMACHO SILVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 68.640, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 120.241, 82.976, 109.235, 81.083, 141.769, 133.732, 142.935, 143.345, 120.225 y 103.040 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles SERVICIOS CANAIMAS S.A y SERVICIOS CANAIMA II, S.A SOCIEDAD ANONIMA SECASA II inscritas en el Registro Mercantil Primero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de junio de 1981 y 11 de noviembre de 2004, anotadas bajo los Nos. 37 y 37, Tomos 24-A y 72-A y el ciudadano NERVIS ANTONIO RINCON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.757.816 domiciliado en la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las sociedades mercantiles antes identificadas.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ALBERTO RINCON MOLLER y NOEMI TORRES inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 133.062 y 60.866 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Fecha de entrada: 23 de julio de 2010
I
PARTE NARRATIVA
Comparecen ante este tribunal mediante diligencia presentada en fecha 14 de noviembre del año en curso, el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA inscrito en el INPREABOGADO bajo el NO. 142.935 obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A domiciliada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia cuyas últimas modificaciones estatutarias quedaron inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, los días 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013 bajo los Nos. 36 y 15 en su orden, de los tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente parte actora ejecutante en el presente juicio y el abogado JOSE ALBERTO RINCON RINCON MOLLER venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 133.062 actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles SERVICIOS CANAIMA C.A, SERVICIOS CANAIMA II C.A, SOCIEDAD MERCANTIL SECASA II, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia ambas compañías plenamente identificadas en actas y el ciudadano NERVIS ANTONIO RINCON SERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.757.816 domiciliado en la Ciudad de la Villa del Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, para celebrar una transacción con la finalidad de poner fin al juicio, este tribunal previa homologación hace las siguientes consideraciones:
II
PARTE MOTIVA
Pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho, en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, los cuales se definen como Actos de autocomposición Procesal y tienen la misma eficacia que la sentencia definitiva que conoce el fondo del asunto. Dichos Actos de autocomposición, comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres.
La autocomposición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Dicho acto es definido por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).
En este sentido, la Sala de Casación Social, en fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante sentencia Nº 281, sobre la figura de la transacción, determinó lo siguiente:
“…la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.”
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
Así las cosas, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de un acto de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente, esta Juzgadora evidencia de la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013 que la misma fue debidamente suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora ejecutante quienes se encuentran debidamente autorizados para disponer de del derecho en litigio, según se desprende de autorización suscrita por el ciudadano Alves Regino Finol García en su carácter de Vice-Presidente de Asuntos Laborales y Judiciales y apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A y también se encuentra acreditada la representación judicial de la parte demandada según se desprende de poder consignado en actas.
Analizado como ha sido el contenido de la transacción celebrada y siendo que el presente acuerdo no versa sobre materia en la que estén prohibidas las transacciones y que de él se evidencia la voluntad expresa de las partes de dar por terminado el presente litigio, considera esta jurisdicente que lo procedente en derecho es declarar homologada la transacción celebrada lo cual se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologada y consumada la Transacción celebrada entre las partes, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoare BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., contra SERVICIOS CANAIMA S.A, SERVICIOS CANAIMA II S.A (SECASA II) y NERVIS ANTONIO RINCON SERRANO, todos suficientemente identificados en las actas que conforman el presente expediente signado con el No. 47.637 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, pasándose en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en la transacción. Así se decide.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en la transacción celebrada y la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas. Expídanse y devuélvanse los documentos originales.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco ( 25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA:
DRA. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR:
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión bajo el No. 206-13.
LA SECRETARIA:
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