Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), suscrita por el Abogado en ejercicio HELI ROMERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado 50.637, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 14.026.087, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, inserto en el folio diecisiete (17), parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra los ciudadanos ENDER ENRIQUE LUZARDO HERNANDEZ Y NURY JOSEFINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 5.167.484 y 7.605.885 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento mas no de la acción.

El Tribunal para resolver observa:

La presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJICA SUAREZ contra los ciudadanos ENDER ENRIQUE LUZARDO HERNANDEZ Y NURY JOSEFINA ROMERO, siendo admitida en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, y encontrándose el proceso en etapa de citación, en la fecha ut supra, el apoderado judicial de la demandante, debidamente facultado desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de citación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _CUATRO_ ( 04 ) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Iriana Urribarrí Molero