Se inicia el presente procedimiento por INTERDICCIÓN, seguido por la ciudadana INGRED COROMOTO BARBOZA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.626.381, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra la ciudadana JULIA ELENA PRIETO DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.044.077, de igual domicilio.

Se le dio entrada a la presente demanda en fecha 18 de marzo de 2011, instándose a la parte actora a consignar su Acta de Nacimiento y de la demandada, luego de dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, se admitió la presente demanda por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se ordeno aperturar la averiguación sumaria de la ciudadana Julia Elena Prieto de Barboza, siendo librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 28 de noviembre de 2011, posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2011 el Alguacil Natural del este Tribunal expone haber notificado a la representación Fiscal del Ministerio Publico.

En relación a la averiguación sumaria de la demandada por auto de fecha 18 de enero de 2012, se fijo día y hora para llevar a acabo el interrogatorio de los testigos y de la demandada para constatar su estado y condición, asimismo se ordeno librar oficio al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo y al Hospital Noriega Trigo a fin de que remitan el listados de médicos psiquiatras para la evaluación clínica de la ciudadana Julia Elena Prieto de Barboza.

Se observa igualmente, que en fecha 24 de enero de 2012, se llevó acabo el interrogatorio de los testigos, posteriormente en fecha 06 de febrero de 2012 se traslado este Tribunal a la vivienda de la ciudadana Julia Elena Prieto de Barboza a fin de constatar su estado y condición.

Posteriormente en fecha 25 de julio de 2012, el experto designado doctor Francisco Rondon, consigno el informe medico de la demandada, seguidamente en fecha 10 de diciembre de 2012 la experta designada doctora Massiel Montiel consigno el informe medico realizado a la ciudadana Julia Elena Prieto de Barboza, acto seguido a este en fecha 29 de enero de 2013, se designo como Tutor Interino de la demandada a su hija ciudadana Ingred Coromoto Barboza de Urdaneta, la cual fue juramentada en fecha 21 de febrero de 2013, asimismo en fecha 29 de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consigna el acta de defunción de la ciudadana Julia Elena Prieto de Barboza.

Este Juzgador en virtud de que el presente proceso perseguía la protección de la ciudadana Julia Elena Prieto de Barboza, por su presunta discapacidades, y debido al hecho sobrevenido de su fallecimiento declara Terminado el proceso en el presente juicio de Interdicción. Así se Decide.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _veintinueve ( 29 ) días del mes de _noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal

Abog. Iriana Urribarri Molero