Vista el acta de subasta pública, de fecha 19 de noviembre del año en curso, y el pedimento final efectuado por el abogado ANDRÉS MELEÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.935, apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No.79, Tomo 51-A, de este domicilio, el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TECNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (TAMASCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto de 1991, bajo el No. 33, Tomo 14-A, del mismo domicilio, en la cual solicita a este Juzgado se sirva expedir nuevo mandamiento de ejecución a objeto de proceder con la ejecución del monto restante, este Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que en fecha 19 de noviembre de 2013, se llevó a efecto el acto de subasta pública del bien secuestrado, en el presente juicio, quedando estipulado el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la actora en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 275.200,00), procediendo el Tribunal a adjudicarle la buena pro a la única oferta hecha por el ejecutante.
Así pues habiendo sido solicitado por el ejecutante que se imputara el monto de la oferta hecha a la suma adeudada por la parte demandada que ascendía a la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 723.077,69), según la experticia complementaria del fallo practicado en autos, quedando a favor de su representada la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 447.877,69), y asimismo pidió se librara mandamiento de ejecución para proceder a la ejecución del monto restante, este Juzgado provee conforme lo solicitado. En consecuencia, encontrándose en ejecución forzosa el proceso, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada antes identificada, que deberán ser señalados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 670.000,00). Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 69/100 (Bs. 447.877,69), que corresponde a la suma restante de la totalidad condenada a pagar. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, sin cumplir con el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los VEINTISIETE (27) del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal
Abog. Iriana Urribarrí Molero
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