Se inicia el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana ANA MIRIAM MEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-10.449.203, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano SERGIO ENRIQUE PARRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V-10.410.975, de este domicilio y tramitada la causa tal como lo dispone el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose que el Partidor designado MARTIN NAVEDA, identificado en actas, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, presentó escrito de partición determinando que el activo que posee la comunidad alcanza el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (BS. 932.732,25) y el pasivo asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 33.000,00), quedando como líquido partible la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (BS. 899.732,25), que los haberes de cada participante es la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 125/100 (BS. 449.866,125); que el único bien a partir esta constituido por un inmueble compuesto por una (01) casa tipo quinta con su terreno propio, distinguida con el N° 19-23, de la manzana 19 de la Urbanización Santa Fe Villas, ubicada en el Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción del Municipio Raúl Leoni, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Parcela N°. 19-22; Sureste: Parcela N° 19-24; Noreste: Parcela N° 19-48; y Suroeste: Calle interna No. 92, dicho inmueble fue adquirido por el demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, bajo el N° 2010.652, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.12.42 y corresponde al Libro del folio real del año 2.010, se le adjudica en total, plena y absoluta propiedad y en partes iguales a los ciudadanos ANA MIRIAM MEZA PEREZ y SERGIO ENRIQUE PARRA GUTIERREZ, una vez efectuada la partición y tomando como base el líquido partible correspondiéndole a cada comunero el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien, concerniéndole a cada uno la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 125/100 (Bs. 449.866,125), propuso el partidor designado que cualquiera de los comuneros le compre al otro su respectiva cuota parte, asimismo indico, que dichas cantidades de dinero deben ser consignada por el adjudicatario mediante cheque de gerencia por la cantidad antes expresada, emitido a nombre de este Juzgado, concediendo un plazo de diez (10) días calendarios para su consignación, que en caso de no dar cumplimiento a lo antes dispuesto, se procedería a la subasta del inmueble.

Posteriormente, en fecha nueve (09) de octubre de 2013, en tiempo hábil, la Abogada en ejercicio ZULAY CLIMASTONE, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó un (1) cheque de gerencia expedidos por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO signados con el número 04579742 de fecha ocho (08) del mismo mes y año, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 125/100 (Bs. 449.866,125), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Partidor en su informe.

En relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.

En el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, según lo establecido en auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2013, dando cumplimiento a lo ordenado en el mismo, por lo que este Juzgador en atención a la norma citada declara concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidas, esto es que el único bien a liquidar, esto es el inmueble antes identificado y deslindado.-

Ahora bien, en fecha once (11) del presente mes y año, el ciudadano SERGIO ENRIQUE PARRA GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, en su carácter de parte demandada en la presente causa, solicito le sean entregadas las cantidades de dinero consignadas por la parte actora, por concepto de pago de la cuota correspondiente al valor del inmueble objeto de litigio, considerando concluida la presente partición.-

Este Tribunal en virtud de la aceptación de la parte demandada, adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANA MIRIAM MEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.449.203, el inmueble conformado por una (01) casa tipo quinta con su terreno propio, distinguida con el N° 19-23, de la manzana 19 de la Urbanización Santa Fe Villas, ubicada en el Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción del Municipio Raúl Leoni, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Parcela N°. 19-22; Sureste: Parcela N° 19-24; Noreste: Parcela N° 19-48; y Suroeste: Calle interna No. 92, dicho inmueble fue adquirido por el demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, bajo el N° 2010.652, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.12.42 y corresponde al Libro del folio real del año 2.010, justipreciado en el valor de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 932.732,25).-

En cuanto a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas y los intereses que se han generado desde su colocación en la Cuenta de Ahorro No. 01750158580061778464 del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A. a la orden de este Juzgado y según lo solicitado se ordena hacer la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la referida cuenta, al ciudadano SERGIO ENRIQUE PARRA GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, para lo cual se ordena oficiar al BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., para su entrega y la cancelación de la cuenta antes indicada. Así se declara. Ofíciese.-

Igualmente, se ordena expedir copia certificada mecanografiadas para su registro. Expídase.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece ( 13 ) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria Temporal,

Abog. Iriana C. Urribarri Molero