REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Nº 00746
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: EUFRACIO SILVA PARRA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EUFRACIO SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.755.642, domiciliado en la Localidad de Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: JENIRETH RINCON RINCON, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.582, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras o bienhechurías constituidas por una casa para habitación Familiar, la cual posee las siguientes dependencias: seis (069 dormitorios, sala, sala de estar comedor, cocina, porche, lavandería, cuatro (04) salas de baño, con cerca perimetral de bahareque, y ciclón en la parte delantera a demás cuenta con todas sus instalaciones eléctricas internas y externas, tuberías de aguas blancas y negras, gas domestico, poso sumergible para la extracción de agua potable y demás adherencias y pertenencias, construidas con bases de cabilla y concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisado, techo con estructura metálica y laminas de zinc, con cielo raso, puertas y ventanas internas y externas de madera. En una superficie de terreno que dice ser municipal de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS (520, 72MTS.2), con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (157,66Mts2) ubicado en el Sector: EL CARMELO, de la localidad de Casigua el cubo Municipio y Parroquia Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o que fueron de Darío Botello; SUR: con Vía Publica; ESTE: Con mejoras que son o fueron de: Carmen S. Porras y OESTE: Con Vía Publica. El precio convenido en tal oportunidad para la construcción de dichas mejoras fue la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para la época de la construcción y que actualmente equivalen a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs). El cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 08 de julio de 2013, bajo el Numero 42, folio 271 Tomo 11, del protocolo de trascripción del presente año 2013, Admitida la solicitud, al segundo día de despacho da admitida la solicitud se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: VICTOR DANIEL RAMIREZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.781.693, domiciliado en la población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano: ANGEL DANIEL RAMIREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número: V-19.035.643, domiciliado en la población de Casigua El Cubo, Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia,.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: EUFRACIO SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.755.642, domiciliado en la Localidad de Casigua El Cubo, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un Terreno Municipal, se requiere la autorización del propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los cuatro (04) días de noviembre del año dos mil trece (2.013).- 203° años de la Independencia y 154° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (103) se publica siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández