REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00785
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: ERIKA MARIA FERIA BOSCAN
DEMANDADO: LINO JESUS BRAVO MONTES.-
Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012), fue recibió mediante oficio Nro. 12-2012, expediente 21411, proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nro. 2, relacionada con el procedimiento de obligación de manutención, intentada por la ciudadana ERIKA MARIA FERIA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.466.603, domiciliada en el Barrio San José, calle Miranda; casa Nro. 70-34, de esta Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida en éste acto por la Defensora Pública N° 3° para el área de la LOPNNA Mgs. LISBETH BRACAMONTES FUENTES, quienes obran a favor de las niñas: (IDENTIDADES OMITIDAS), de (02) años de edad y (05) meses de edad, en contra del ciudadano LINO JESUS BRAVO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.623.758 domiciliado en el Barrio San José, calle Miranda; casa Nro. 70-34, de esta Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado, por lo que este Tribunal se Declaró competente para conocer del presente asunto y se ordeno darle entrada y practicar la Notificación del Representante del Ministerio publico Con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, la notificación a la Defensa Publica Extensión Santa Bárbara del Zulia y la Citación de las Partes, fijándose el acto conciliatorio para el tercer día de despacho siguiente a contar en actas las ultimas de las citaciones.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se presento el alguacil y expuso que practico la Notificación del Representante del Ministerio Publico, correspondiéndole conocer del asunto a la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, se presento el alguacil y expuso que practico la citación de la ciudadana ERIKA FERIA BOSCAN.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, se presento el alguacil y expuso que practico la citación del ciudadano LINO JESUS BRAVO MONTES.-
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, se presento alguacil y expuso que practico la Notificación del Coordinador de la Defensa Publica, quedando fijado el acto conciliatorio para el día veintinueve de noviembre de 2012, a las diez de la mañana.
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la realización del ACTO CONCILIATORIO, compareció por ante este Despacho la ciudadana ERIKA MARIA FERIA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.466.603, domiciliada en el Barrio San José, calle Miranda; casa Nro. 70-34, de esta Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistidas en éste acto por el Defensor Publico Nro. 2, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.775.206, domiciliado en el Municipio colon del Estado Zulia, actuando en beneficio de de las niñas LISMARY ANGELINA Y MARIA VICTORIA BRAVO FERIA, de (02) años de edad y (05) meses de edad, respectivamente y compareció también el ciudadano LINO JESUS BRAVO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.623.758 domiciliado en el Barrio San José, calle Miranda; casa Nro. 70-34, de esta Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado, asistido en el presente acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; se da inicio al acto, concediendo la ciudadana Jueza el derecho de palabra al DEMANDADO LINO JESUS BRAVO MONTES, quien expone lo siguiente: “Visto que en este Tribunal cursa otra causa entre los ciudadanos: ERIKA MARIA FERIA BOSCAN y LINO JESUS BRAVO MONTES antes identificados, bajo la causa Nro. 00785, por concepto de obligación de manutención, a favor de los Niños ya identificado, solicito al tribunal acumule ambas causas: en este estado, y a objeto de poner fin al presente juicio, el obligado ratifica en todas sus parte el convenio celebrado en fecha trece (13) de marzo del presente año 2012, por ante la defensa Publica, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y el cual riela en el expediente Nro. 00785, llevado por ante Tribunal. Así mismo, y a efectos de dar pleno cumplimiento al referido convenimiento, solicito: Que las cantidades establecidas por obligación de Manutención, sean depositadas en una cuenta de Ahorros de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora de mis hijas, ciudadana: ERIKA MARIA FERIA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.466.603. En este estado, la parte demandante acepta ratificar el convenio y se compromete en aportar el numero de su cuenta de Ahorros personal del banco Bicentenario, al demandado a fin de que realice los depósitos respectivos. Por ultimo Ambas partes, manifiesta un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no entorpezca la actividades escolares de las niñas es todo”. Por últimos las partes solicitamos al Tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento del mismo.
PARTE MOTIVA
Este Juzgado después del estudio minucioso a las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes, los cuales reposan en las actas procesales y específicamente en el convenimiento celebrado entre ellas, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Artículo 518: “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas antes señaladas, y visto que el mismo fue realizado en forma válida y legítima por quienes tienen interés y facultad para verificarla, a la par que con ella no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna; en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente Convenimiento de Obligación de Manutención en los términos establecidos, celebrado de mutuo acuerdo el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil doce (2012), entre la ciudadana ERIKA MARIA FERIA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.466.603, domiciliada en el Barrio San José, calle Miranda; casa Nro. 70-34, de esta Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, asistida en éste acto por el Defensor Público N° 02 para el área de la LOPNNA Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra del ciudadano LINO JESUS BRAVO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.623.758 domiciliado en el Barrio San José, calle Miranda; casa Nro. 70-34, de esta Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado, asistido en el presente acto por la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.757.240, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, quienes obran a favor de las niñas: (IDENTIDADES OMITIDAS), de (02) años de edad y (05) meses de edad, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA, Así mismo en razón de lo solicitado por las partes en el convenimiento se ordena acumular la presente causa quedando signada bajo en Nro. 00785.- ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana ERIKA MARIA FERIA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.466.603, domiciliada en el Barrio San José, calle Miranda; casa Nro. 70-34, de esta Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su carácter de demandante, y el ciudadano: LINO JESUS BRAVO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.623.758 domiciliado en el Barrio San José, calle Miranda; casa Nro. 70-34, de esta Población y Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en carácter de demandado, quienes obran a favor de las niñas: (IDENTIDADES OMITIDAS), de (02) años de edad y (05) meses de edad, asistidos por los abogados: CIROANGELPARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de la parte Demandado, y la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publica Nro. 1, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en compañía de la parte Demandada, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA.-
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. De igual forma se ordena notificar a las partes de la presente Homologación.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte siete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).-Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), y con las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número 109 de las Sentencia Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
|