REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


SOLICITUD: Nro. 00768
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: YDELSA ANGELA URDANETA DE BRACHO.

Vista la anterior solicitud, recibida el día veintinueve (29) de octubre de año 2013, constante de quince (15) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito en cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En dicha solicitud la ciudadana YDELSA ANGELA URDANETA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero: V-5.560.106, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ROSIBELL BRACHO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.844.629, inscrita en el INPREABOGADO bajo en Nro. 117.736, y de este mismo domicilio, peticiono sea declarada junto a sus hijos: LENNER DE JESUS BRACHO URDANETA, ELAINY KARINA BRACHO URDANETA y AURALIZ COROMOTO BRACHO DE YZAZA, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros la ultima de estos casada, titulares de las cedulas de identidad numero. V- 9.345.836, V-13.171.177, y V-9.342.336, del mismo domicilio de la solicitante y por ser suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos, como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS SALVADOR BRACHO REAÑEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.371.763, su ultimo domicilio fue en el Gallinazo, Km 40, Avenida Principal, casa N° 57-87, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, tal y como se evidencia en el acta de Defunción Nro. 29, de fecha cinco (05) de agosto del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Catatumbo, Parroquia Udon Pérez, Estado Zulia,.- La solicitante acompaña la solicitud los siguientes documentos: dos (02) folio la solicitud, un (01) folio simple de la cedula de identidad de la solicitante, dos folios (02) certificado del acta de defunción, un (01) folio copia fotostática de la cedula de identidad del decujus, dos (02) folios útiles de copias certificadas de acta de matrimonio, tres (03) folios copias simples y copias certificadas del acta de nacimiento de sus hijos, un (01) folio, copias fotostática de la cedula de identidad de dos testigos. Justificativo Judicial de testigos evacuado por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) noviembre de 2013. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YDELSA ANGELA URDANETA DE BRACHO, LENNER DE JESUS BRACHO URDANETA, ELAINY KARINA BRACHO URDANETA y AURALIZ COROMOTO BRACHO DE YZAZA, como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS SALVADOR BRACHO REAÑEZ.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece.-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federacion.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 106 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Temporal,

Abg. Ciro Antonio García Hernández


MGG/cagh.-