REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 2133-12
Sentencia Nº 2446
Solicitantes: FRANKLYN ADRIAN VILLASMIL ESCALANTE y MICHELLE LUCIA LUZARDO OLIVARES
DECLARA:

Mediante escrito presentado el día dieciséis (16) de Noviembre de dos mil doce (2012), por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FRANKLYN ADRIAN VILLASMIL ESCALANTE y MICHELLE LUCIA LUZARDO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.521.807 y V-15.442.658, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio JUDIT TERESA OQUENDO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41.845, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de cuerpos.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012), se dictó sentencia decretando la separación de cuerpos.

Mediante escrito de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil trece (2013), los ciudadanos FRANKLYN ADRIAN VILLASMIL ESCALANTE y MICHELLE LUCIA LUZARDO OLIVARES, asistidos por la abogada en ejercicio JUDIT TERESA OQUENDO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41.845, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANKLYN ADRIAN VILLASMIL ESCALANTE y MICHELLE LUCIA LUZARDO OLIVARES, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.




En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos FRANKLYN ADRIAN VILLASMIL ESCALANTE y MICHELLE LUCIA LUZARDO OLIVARES, el día treinta (30) de Agosto de dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 90.

SEGUNDO: Con respecto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la misma en virtud de que entre los cónyuges hasta los momentos, no ha cesado la comunidad conyugal.

TERCERO: Se dejan a salvo los derechos de terceros

CUARTO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2446.
El Secretario,













NMdeR/jpr/rbm.