REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-176-13
Sentencia Nº 2444
Solicitantes: ROBERT LENY MAVARES NAVARRO y GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ
DECLARA:
Se recibe solicitud de Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que presentan los ciudadanos ROBERT LENY MAVARES NAVARRO y GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ, asistidos por la abogada en ejercicio Ángela Butrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.800.- De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos ROBERT LENY MAVARES NAVARRO y GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.885.963 y V-15.443.436 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de solicitar la homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el día 16 de Octubre de 2013, ejecutoriada el día 16 de Octubre de 2013, la cual tiene relación con:1.Una empresa Mercantil denominada Transporte de Pescado Alomar, C.A., (T&P ALOMAR, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 3, Tomo 15-A, de fecha 29 de Marzo de 2006, con un capital de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), donde el ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO, es propietario de Veintisiete Mil (27.000) acciones y la accionista GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ, es propietaria de Tres Mil (3.000) acciones las cuales representan el Diez por ciento (10%) del Capital. 2. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo 40GMHL, Serial 1011790, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 18 de Mayo de 2004, N° 3469, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 3. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1016143, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C.A., de fecha 19 de Marzo de 2005, N° 6534 a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 4. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1017067, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 28 de Agosto de 2004, N° 4162, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 5. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1019845, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 19 de Marzo de 2005, N° 6532, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 6. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1023439, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 25 de Mayo de 2005, N° 6885, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 7. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1021066, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 25 de Marzo de 2005, N° 6796, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 8. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1021037, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 28 de Marzo de 2005, N° 6796, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 9. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1023555, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 02 de Agosto de 2005, N° 7106, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 10. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1024200, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 03 de Septiembre de 2005, N° 7273, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 11. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1036027, según factura emitida por Yamaha TECNIBORDA del Zulia, C. A., de fecha 20 de Marzo de 2006, N° 0532, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 12. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 1047846, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 17 de Marzo de 2007, N° 00018237, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 13. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40XMHL, Serial 1047845, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 17 de Marzo de 2007, N° 00018236, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 14. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40XMHL, Serial 6F6K-1055321, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 09 de Febrero de 2009, N° 0034719, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 15. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40XMHL, Serial 1057688, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 29 de Enero de 2009, N° 00034509, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 16. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40XMHL, Serial 6F6k-1055488, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 29 de Enero de 2009, N° 00034508, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 17. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40XMHL, Serial 6F6k-1057387, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 11 de Marzo de 2009, N° 00035406, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 18. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40XMHL, Serial 66TK-1087568, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 22 de Julio de 2009, N° 00038701, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 19. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GXMHL, Serial 6F6K-1059830, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 22 de Julio de 2009, N° 00038702, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 20. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 6F6K-1059295, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 09 de Diciembre de 2009, N° 00041558, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 21. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 6F6K-1059109, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 09 de Diciembre de 2009, N° 00041557, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 22. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E40GMHL, Serial 6F6K-1061667, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 12 de Marzo de 2010, N° 00043595, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 23. Un motor fuera de borda con las siguientes características: Marca Yamaha, Modelo E75BMHDX, Serial 6921045037, según factura emitida por el Centro Yamaha del Zulia, C. A., de fecha 05 de Octubre de 2011, N° 00058396, a nombre del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO. 24. Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Ford, Modelo: Explore, Año: 2007, Color: Blanco, Placa: AA694IL, Serial de Carrocería: 1FMEU74847UB64420, Uso: Particular, Serial del Motor: TUB64420, según certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el N° 1FMEU74847UB64420-1-2 de fecha 12 de Diciembre de 2009. 25. Un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Cava, Marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 1981, Color: Gris, Placa: 10DVAM, Serial de Carrocería: AJF37B14020, Uso: Carga, Serial del Motor: 6 Cilindros, según certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, bajo el N° AJF37B14020-1-2 de fecha 28 de Octubre de 2005. 26. Un Bien inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurias, ubicadas en el Sector conocido como Punta del Bajo, en Punta de Palmas, en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia; cuyos medidas y linderos y demás especificaciones consta en documento de propiedad Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo de 2006, bajo el N° 24, tomo 17 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria que según la propia manifestación de los solicitantes el ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO, entrega a la ciudadana GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) de la siguiente manera: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) los cuales fueron entregados a través de un cheque de gerencia de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, en fecha 30 de septiembre de 2013, el cual dicho instrumento bancario fue hecho efectivo en la misma fecha y el saldo restante es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) en el lapso de un año contado a partir del 30 de Septiembre de 2013, igualmente el ciudadano antes mencionado, se compromete a través de esta liquidación a mantener una Póliza de HCM como beneficiaria la ciudadana GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ a objeto de que se garantice la salud de la misma. Así mismo, expresan los Manifestantes con relación a los bienes descritos, que los mismos son cedidos en plena propiedad al ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO antes identificado. De igual manera le es cedido en plena propiedad las acciones de la empresa quedando como único accionista propietario de los muebles e inmuebles antes señalados, en los cuales es copropietaria del cincuenta por ciento (50%) la ciudadana GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ; la cual cede sus derechos que le corresponden en la comunidad conyugal en su condición de cónyuge del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO, antes de la disolución del vinculo matrimonial, quedando como único propietario de los bienes muebles constituidos por los motores fuera de borda y bienhechurias antes descritos y el inmueble constituido por las mejoras y bienhechurias antes precitadas el ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO, por lo que manifestaron renunciar a cualquier acción de reclamación por esta liquidación que suscriben ante este Tribunal, acompañando a la solicitud copias certificadas de la referida sentencia debidamente ejecutoriada y documentos de propiedad de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal a liquidar y descritos en su escrito de solicitud.
En relación a la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. Por todo lo cual, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ROBERT LENY MAVARES NAVARRO y GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 10 de Mayo de 1997, por ante la Alcaldía de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos ROBERT LENY MAVARES NAVARRO y GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ, ya identificados, en la forma acordada en el escrito de solicitud, el cual se da por reproducido en el presente fallo; con el entendido de que los bienes según los manifestantes le son cedidos en plena propiedad al ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO antes identificado, las acciones de la empresa quedando como único accionista propietario de los muebles e inmuebles antes señalados, en los cuales es copropietaria del cincuenta por ciento (50%) la ciudadana GABRIELA MARIELA MARTINEZ MARTINEZ; la cual cede sus derechos que le corresponden en la comunidad conyugal en su condición de cónyuge del ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO, adquiridos antes de la disolución del vinculo matrimonial, quedando como único propietario, el ciudadano ROBERT LENY MAVARES NAVARRO de los bienes muebles constituidos por los motores fuera de borda y vehículos antes descritos y el inmueble constituido por las mejoras y bienhechurias, En consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídanse la copia certificada solicitada, con inserción de la presente resolución para su respectivo registro autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Ruset Beatriz Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.606, en su condición de asistente de este Tribunal y se ordena devolver los documentos originales consignados y entréguense a la abogada asistente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de los originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2444.
El Secretario,
NMdeR/jp/rbm
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