REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-175-13.
Sentencia Nº 2442.

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MIRYAM LIDUINA CHIQUITO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.070.717, domiciliada en el Municipio Miranda, asistida por la abogada en ejercicio Rosario Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.883, quien solicito sea declarada, conjuntamente con los ciudadanos GLORIA JOSEFINA, HERNANDO ENRIQUE, ARNALDO JOSE, MARIANELA, MIRLA RAMONA, GABRIELA ROSA, MIRAIMA DEL CARMEN y CARLOS EDUARDO SANCHEZ CHIQUITO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.745.745, V-10.595.756, V-10.595.757, V-11.887.529, V-12.373.544 V- 15.240.477, V-16.161.005 y V-19.808.583, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE RAFAEL SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.646.080, fallecido el día dos (02) de Mayo de 2013, según acta de defunción N° 71, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la solicitante y padre de los demás solicitantes.

Acompañó a la solicitud: una (01) copia certificada de acta de defunción signada con la letra “A”, una (01) copia certificada de acta de Matrimonio signada con la letra “B”, ocho (08) copias certificadas de actas de nacimiento signadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, Justificativo de Testigos signado con la letra “K” y copias de cedulas de identidad.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y su causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE RAFAEL SANCHEZ, la ciudadana MIRYAM LIDUINA CHIQUITO DE SANCHEZ, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos GLORIA JOSEFINA, HERNANDO ENRIQUE, ARNALDO JOSE, MARIANELA, MIRLA RAMONA, GABRIELA ROSA, MIRAIMA DEL CARMEN y CARLOS EDUARDO SANCHEZ CHIQUITO, en su condición hijos del referida causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,
Abg. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 2442 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,


Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en la Solicitud Nº S-175-13. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los veintisiete (27) día del mes de Noviembre de 2013.

El Secretario,












NMdeR/jepr/yjl.-