REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 2104-12.-
SENTENCIA……...: No.2417.-
CAUSA……………: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DEMANDANTE(S).: NUN MASIRRUBI MOTA.
DEMANDADO(S)...: XIOMARA MAGDALENA ARENA.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS que intento la ciudadana NUN MASIRRUBI MOTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.084.452 asistido por la abogada GLENDA MASIRRUBI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.317, con domicilio en el Municipio de Miranda, en contra la ciudadana XIOMARA MAGDALENA ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.701.865 y del mismo domicilio.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 02 de Octubre de 2012, y se ordenó la comparecencia de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación.-
En fecha 04 de Marzo de 2013, el alguacil de este tribunal expone que fue practicada la citación a la ciudadana XIOMARA ARENA quien recibió boleta y compulsa pero se negó a firmar la misma.-
En fecha 16 de Abril de 2013, este tribunal mediante auto dispone que el secretario libre boleta de notificación de citación en el comunique la declaración del funcionario relativa a su citación.
El Tribunal para resolver, observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”,
Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 02 de octubre de 2005, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en la presente causa que por RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS intento la ciudadana NUN MASIRRUBI MOTA en contra de la ciudadana XIOMARA MAGDALENA ARENA, antes identificada.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil trece.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez,
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.2417.-
El Secretario.
Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. Jesús Peralta Rivera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2.104-12. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, al once (11) día del mes de Noviembre de 2013.
El Secretario,
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