REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecinueve (19) de Noviembre de 2013.-
203º y 154º

Exp. N° 629-2012
DEMANDANTE: ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.625.286, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.437.-
DEMANDADO: ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.497.960, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: NOLIDA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 160.877.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en actas que en fecha 02 de octubre del año 2012, se recibió escrito de demanda por Obligación de Manutención, acompañada de sus anexos, intentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, identificada con cédula de identidad N° V-18.625.286, asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO E. ANDRADE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.437, en contra del ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V-14.497.960, a favor de sus hijos, (ver folios del 1 al 10), pieza principal, conjuntamente con escrito de medida de embargo sobre el 50% del sueldo y otros conceptos, correspondiente al demandado de autos, ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, como trabajador al servicio de la Empresa Plantas Distribución Bajo Grande, (ver folios 1 y 2) pieza de medida; el Tribunal la admitió en fecha 04-10-2012, y ordenó, la citación del demandado, ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ; y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios del 11 al 14) pieza principal; en la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre el sueldo o salario y otros conceptos, correspondientes al ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, como trabajador al servicio de la Empresa Plantas Distribución Bajo Grande, para lo cual comisionó a uno cualquiera de los Juzgado Especiales Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho en tal sentido. (ver folios del 3 al 7) pieza de medida.-
En fecha 05 de octubre del año 2012, la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, previamente identificada, confirió Poder Apud Acta, al nombrado abogado. (ver folio 15), pieza principal.
En fecha 10 de octubre del año 2012, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal expuso que en fecha 09 del mes y año en curso le fue firmada boleta de notificación por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público. (ver folios 16 y 17) pieza principal.-
En fecha 16 de octubre del año 2012, el abogado ALEJANDRO ANDRADE, en su carácter de Apoderado Judicial, presento diligencia solicitando a este Tribunal copia certificada del Poder Apud Acta que le fue conferido por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER. En esta misma fecha se le dio entrada y se ordeno expedir la copia solicitada. Asimismo en igual fecha, el abogado ALEJANDRO ANDRADE, presento diligencia recibiendo la copia fotostática certificada solicitada. (ver folios del 18 al 20) pieza principal.-
En fecha 19 de octubre del año 2012, el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, actuando con el carácter acreditado en actas, presento diligencia consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado e indico la dirección. En esta misma fecha, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal expuso que el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, le indico la dirección exacta donde debe ser practicada la citación, asimismo declaro haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la misma. En la misma fecha se le dio entrada y se ordeno agregar expediente respectivo. (ver folios 21 y 22) pieza principal.-
En fecha 31 de octubre del año 2012, este Tribunal, recibió y dio entrada a la comisión signada bajo el N° 5474-2012, emanada del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de las resultas del exhorto librado por este tribunal, ordenándose agregar a las actas. (ver folios del 08 al 20), pieza de medida.-
En fecha 05 de noviembre del año 2012, el abogado ALEJANDRO ANDRADE, en su carácter de Apoderado Judicial, presento diligencia solicitando se oficie a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, para que informe a este Tribunal sobre las cantidades de dinero retenidas al ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, al servicio de la Empresa Plantas de Distribución Bajo Grande; proveyendo este Tribunal con lo solicitado en fecha 07 del mes y año en curso, librándose oficio N° 406-2012. (ver folio del 21 al 23) pieza de medida.-
En fecha 22 de noviembre del año 2012, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada, por el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, ordenando este Tribunal agregar al expediente respectivo. (ver folios 23 y 24) pieza principal.-
En fecha 27 de noviembre del año 2012, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de este Tribunal, los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, identificada con cédula de identidad N° V-18.625.286, asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.437, y el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, identificado con cédula de identidad N° V-14.497.960, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA INES OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 160.839, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, asume como obligación de manutención semanal para sus hijos, el monto de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo). SEGUNDO: El ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y juguetes para sus hijos. De la misma manera en el mes de Septiembre de cada año se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de útiles escolares y uniformes, previa presentación de las listas respectivas. Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, se compromete a suministrar a sus hijos, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de los niños, pudiendo ser movilizada por su progenitora ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, y los días Viernes de cada semana en lo que respecta a lo convenido en el numeral primero. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora de los niños. Ambas partes hacen constar que los BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) acordados en el numeral segundo del presente convenimiento, para cubrir los gastos decembrinos de vestido, calzado y juguetes ya fueron cubiertos por el obligado ANDDY WILLIAM FERNANDEZ., en lo que respecta al mes de diciembre del presente año.- QUINTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio en fecha 04-10-2012 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07-10-2012, manteniendo vigente el embargo del numeral 4) del referido decreto, del treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos por sus servicios prestados a la Empresa PDVSA, en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, incapacitación, despido o renuncia del trabajador, y a tal efecto solicitamos al Tribunal oficiar a la Empresa PDVSA.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley. (ver folio 25) pieza principal.-
En fecha 30 de noviembre del año 2012, se dicto sentencia interlocutoria declarando aprobado y homologado el referido convenimiento, se ordeno oficiar al Gerente del Banco Mercantil, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre de los niños, autorizando a su progenitora, se ordeno suspender las medidas de embargo, manteniendo vigente la del numeral 4) del decreto, oficiando en tal sentido a la empresa PDVSA. (ver folios del 26 al 32) pieza principal.-
En fecha 06 de febrero del año 2013, se recibió comunicación N° EP-AJ-2012-2647, emanada de la empresa PDVSA, acompañada de cheque N° 43324389, de fecha 11-12-12, por la cantidad de (Bs. 14.464,90), en fecha 07 de febrero del año 2013, se le dio entrada y se ordeno depositar en la cuenta corriente a nombre de este Juzgado. (ver folios del 24 al 31), pieza de medida.-
En fecha 04 de junio del año 2013, se recibió comunicación N° EP-AJ-DCOCCL-2013-0509, emanada de la empresa PDVSA, acompañada de cheques Nros. 43325076 y 43325175, de fechas 04-03-13 y 05-03-13, por las cantidades de (Bs. 1.459,20) y (Bs. 4.417,18), en fecha 06 de junio del año 2013, se le dio entrada y se ordeno depositar en la cuenta corriente a nombre de este Juzgado. (ver folios del 32 al 39), pieza de medida.-
En fecha 18 de junio del año 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE GUTIÉRREZ, en la cual solicito le sean entregadas las cantidades de dinero para la adquisición de dos aires acondicionados, en tal sentido consigno presupuestos. En fecha 20 de junio del año 2013, este Tribunal se abstuvo de proveer con lo solicitado, por cuanto los presupuestos no cumplen los requisitos legales. (ver folios del 40 al 43), pieza de medida.-
En fecha 20 de junio del año 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE GUTIÉRREZ, en la cual solicito le sean entregadas las cantidades de dinero para la adquisición de dos aires acondicionados y un juego de cuarto matrimonial, en tal sentido consigno presupuestos, proveyendo este Tribunal con lo solicitado en fecha 25 de junio del año 2013, ordenando librar cheque por la cantidad de (Bs. 20.341,28). (ver folios del 44 al 49), pieza de medida.-
En fecha 29 de octubre del año 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO E. ANDRADE, actuando en representación de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, en la cual consigno facturas emitidas por la empresa donde se hizo la compra. (ver folios 50 y 51), pieza de medida.-
En la misma fecha, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, actuando como apoderado judicial, en la cual expuso que en vista de que el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, no ha cumplido con el convenimiento, solicito a este Tribunal se sirva notificar al referido ciudadano. (ver folio 33), pieza principal.-
En fecha 30 de octubre del año 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA INÉS OCANDO LABARCA, en la cual solicito copia certificada de los folios del 1 al 25, pieza principal, y de los folios del 23 al 49, pieza de medida, proveyendo este Tribunal con lo solicitado, en la misma fecha el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA INÉS OCANDO LABARCA, presento diligencia en la cual dejo constancia que recibió las copias solicitadas. (ver folios del 34 al 36), pieza principal.-
En fecha 30 de octubre del año 2013, el Tribunal vista la diligencia de fecha 29 de los corrientes, presentada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, ordeno la notificación del ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ. (ver folios 37 y 38), pieza principal.-
En fecha 06 de noviembre del año 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio NOLIDA RINCÓN DE FERNÁNDEZ, en la cual se dio por notificado. (ver folio 39), pieza principal.-
En fecha 06 de noviembre del año 2013, se recibió escrito, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio NOLIDA RINCÓN DE FERNÁNDEZ, en el cual explico los motivos del incumplimiento. (ver folios del 40 al 146), pieza principal.-
En fecha 07 de noviembre del año 2013, este Tribunal ordeno dar entrada y agregar al expediente el escrito referido. (ver folio 147), pieza principal.-
En fecha 07 de noviembre del año 2013, este Tribunal ordeno tachar y corregir la foliatura desde el folio 110 hasta el 146, por error en la numeración continua de la misma. (ver folios 148 y 149), pieza principal.-
En fecha 14 de noviembre del año 2013, se recibió mediante diligencia, convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.625.286, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.437, y el ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.497.960, asistido por la Abogada en ejercicio NOLIDA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.877, mediante la cual expusieron:
Con la finalidad de revisar la sentencia de homologación de Obligación de Manutención dictada por este Tribunal en fecha 30-11-2012, que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 629-2012 a favor de los niños, y por cuanto la capacidad económica del obligado de autos se disminuyó por diversas razones, ambas partes acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, asume como obligación de manutención semanal para sus hijos, el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo). SEGUNDO: El ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y juguetes para sus hijos. De la misma manera en el mes de Septiembre de cada año se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de útiles escolares y uniformes, previa presentación de las listas respectivas. Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo. Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00) el día 31 de Enero del 2014, por concepto de útiles escolares y uniformes adeudados de este año 2013.- TERCERO: El ciudadano ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, se compromete a suministrar a sus hijos, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, convienen que todos los conceptos antes referidos serán depositados en el Banco Mercantil, cuenta de ahorro N° 01050678650678058407, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes de Diciembre, y los días Viernes de cada semana en lo que respecta a lo convenido en el numeral primero.- QUINTO: Ambas partes acordamos y ratificamos en seguir manteniendo vigente el embargo del numeral 4) del decreto de fecha 04-10-2012 y debidamente ejecutado en fecha 07-10-2012, del treinta por ciento (30%) sobre las prestaciones sociales que pudiera corresponderle al obligado de autos por sus servicios prestados a la Empresa PDVSA, en caso de terminación de la relación laboral por jubilación, incapacitación, despido o renuncia del trabajador.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades del niño y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.- (ver folio 150) pieza principal.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido

”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER y ANDDY WILLIAM FERNÁNDEZ, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 14 de noviembre del año 2.013, celebrado entre los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN ARRIETA FERRER y ANDDY WILLIAM FERNANDEZ, a favor de sus hijos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 89 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.