REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Concepción, doce (12) de noviembre de 2013.-
203º y 154º

Exp. N° 679-2013.-
DEMANDANTE: ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.372.193, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.670.-
DEMANDADO: GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: DENNYS GONZÁLEZ TRAVÉZ y JAIRO MARMOL GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.161 y 145.636.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-

NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en fecha 02 de abril del año 2013, la presente causa por Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.372.193, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.670, en contra del ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, a favor de sus hijas, (ver folios del 01 al 16), pieza principal, conjuntamente con solicitud medida cautelar de embargo sobre el sueldo y otros conceptos, correspondientes al demandado de autos, ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, como trabajador al servicio de la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES, C.A (PROVENCA), (ver folios del 1 al 9) pieza de medida; el Tribunal dicto sentencia interlocutoria en fecha 04-04-2013, se declaro competente, ordeno darle entrada, formar expediente y numerar, se admitió la demanda, ordenó la citación del demandado, oficiar a la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES, C.A (PROVENCA) y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (ver folios del 17 al 24) pieza principal. En la misma fecha se dicto sentencia interlocutoria, decretando medida preventiva de embargo sobre el sueldo y otros conceptos, correspondientes al ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, como trabajador al servicio de la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES, C.A (PROVENCA), para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose despacho en tal sentido. (ver folios del 10 al 15), pieza de medida.-
En fecha 08 de mayo del año 2013, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación firmada en fecha 07 de mayo del año en curso, por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, ordenando este Tribunal agregarla al expediente. (ver folios 25 y 26), pieza principal.-
En fecha 22 de julio del año 2013, se recibió comunicación S/N, emanada de la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES, C.A (PROVENCA), acompañada de cheque N° 08507208, de fecha 17-07-13, por la cantidad de (Bs. 490,oo), se le dio entrada y se ordeno depositar en la cuenta corriente a nombre de este Juzgado. (ver folios del 16 al 21), pieza de medida.-
En fecha 31 de julio del año 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, en la cual solicito le sea entregada la cantidad de (Bs. 490,oo), proveyendo este tribunal con lo solicitado en la misma fecha. (ver folios del 22 al 25), pieza de medida.-
En fecha 06 de agosto del año 2013, este Tribunal, recibió y dio entrada a la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentiva de las resultas de la comisión librada por este tribunal en relación a la medida preventiva de embargo decretada por este tribunal, ordenándose agregar a las actas. (ver folios del 26 al 32), pieza de medida.-
En fecha 14 de agosto del año 2013, la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, asistida por el abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, previamente identificada, confirió Poder Apud Acta, al nombrado abogado. (ver folio 27), pieza principal.-
En fecha 28 de octubre del año 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en la cual consigno el oficio N° 145-2013 dirigido a la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES, C.A (PROVENCA), solicitando sea entregado por el alguacil de este Tribunal, asimismo solicito se oficie a dicha empresa y sean librados los recaudos de citación para el demandado de autos, proveyendo este tribunal con lo solicitado en fecha 31 de octubre de 2013. (ver folios del 28 al 30), pieza principal.-
En fecha 04 de noviembre del año 2013, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal expuso, que en fecha 01 de los corrientes, se entrevisto con el ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, con el fin de citarlo, quien estando presente firmo y recibió boleta de citación con su compulsa, identificándose con cédula de identidad N° V-17.634.500, ordenando este Tribunal agregarla al expediente. (ver folios 31 y 32), pieza principal.-
En fecha 05 de noviembre del año 2013, el ciudadano CESAR JOSÉ BOSCÁN CARDOZO, alguacil de este tribunal consigno oficios dirigidos a la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE CAMARONES C.A (PROVENCA), ordenando este Tribunal agregar al expediente. (ver folios del 33 al 35), pieza principal.-
En fecha 07 de noviembre del año 2013, día y hora previamente fijados para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de de este Tribunal, los ciudadanos: ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.372.193, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado LEONARDO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.670, y el ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.634.500, del mismo domicilio, asistido en este acto por el Abogado JAIRO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.636, celebraron convenimiento y llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: Con la finalidad de dar por terminada la causa que por pensión de Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal en el Expediente N° 679-2013 a favor de nuestras hijas, ambas partes acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCAN SEMPRÚN, asume como obligación de manutención mensual para sus hijas, el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) en efectivo, los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente N° 01050678641678023248 del Banco Mercantil, comprometiéndose a depositar el mes de Noviembre el día 11-11-2013.- SEGUNDO: Igualmente el ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCAN SEMPRÚN, se compromete en el mes de Agosto a aportar el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes para sus hijas, debiendo la ciudadana ANA GABRIELA OLIVARES LEON, suministrar toda la documentación oportuna y necesaria para tal fin. TERCERO: El ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCAN SEMPRÚN, se compromete en el mes de Diciembre de cada año, a depositar en la cuenta antes determinada, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4000,00) para comprar a sus hijas todo lo relacionado a vestuario y juguetes.- CUARTO: el ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCAN SEMPRÚN,, se compromete a suministrar a sus hijas el 50% de los gastos de medicinas y hospitalización en caso de enfermedades.- Todos estos gastos son adicionales a la cantidad mensual establecida en el literal primero del presente acuerdo.- QUINTO: Ambas partes solicitamos al Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas por este Juzgado con ocasión del presente juicio en fecha 04-04-2013 y ejecutadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01-07-2013, y a tal efecto solicitamos al Tribunal oficiar a la Empresa Procesadora Venezolana de Camarones, C.A (PROVENCA).- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la hija y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley. (ver folio 36), pieza principal.-
En fecha 07 de noviembre del año 2013, el ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, asistido por el abogado JAIRO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.636, confirió Poder Apud Acta, al nombrado y al abogado DENNYS GONZÁLEZ TRAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161. (ver folio 37), pieza principal.-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN y GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, realizaron convenimiento POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 07 de noviembre de 2.013, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: ANA GABRIELA OLIVARES LEÓN y GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, a favor de sus hijas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Suspender todas las medidas de embargo decretadas en fecha 04-04-2013 por este Juzgado, y ejecutada en fecha 01-07-2013, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano ciudadano GRISMALDO SEGUNDO BOSCÁN SEMPRÚN, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.500, como trabajador al servicio de la Empresa Procesadora Venezolana de Camarones, C.A (PROVENCA), se ordena librar oficio en tal sentido, acompañándolo con copia fotostática certificada del decreto de embargo y de la ejecutoria.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 87 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio N°. 433-2013, y se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.