Expediente Nº S-174/2013
Solicitantes: RAFAEL MANUEL CASTILLO SANCHEZ y
MARIA BENEDICTA VILLALOBOS

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogados Asistentes: ITALO ALBERTO BERMUDEZ BRIÑES Y
MARIA VIRGINIA DE LOS ANGELES CARRUYO GARCIA
Inpreabogado N° 29.106 Y 205.602 respectivamente

- I –
- NARRATIVA -
Vista la anterior solicitud recibida por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2013, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por declinatoria de competencia, presentada por los ciudadanos RAFAEL MANUEL CASTILLO SANCHEZ y MARIA BENEDICTA VILLALOBOS, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.654.172 y V-4.428.256 respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda en el Distrito Capital, asistido el primero por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA DE LOS ANGELES CARRUYO GARCIA, abogada en ejercicio, de mismo domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°205.602 y la segunda representada por el abogado ITALO ALBERTO BERMUDEZ BRIÑES mediante Poder Judicial Especial otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Octava del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 2013, bajo el N° 47, tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; en fecha 14 de octubre de 2013, presentaron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo estado Zulia, escrito en el cual solicitan la declaratoria de su divorcio que celebraron en fecha 29 de abril de 1963, por ante el prefecto y secretario respectivamente del municipio Luís De Vicente, distrito Mara del estado Zulia, hoy unidad de registro civil de la parroquia Luís De Vicente, municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida desde el 25 de mayo del año 1.966. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la vía principal del sector Caña Brava de la población de Carrasquero, Municipio Mara del estado Zulia; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, original y copia del poder anteriormente mencionado. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. El Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibió la solicitud por distribución y mediante decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2013, declino la competencia por el Territorio a este Tribunal, quien recibió la solicitud en fecha 30 de octubre de 2013, y por auto de fecha 04 de noviembre de 2013, admitió la solicitud disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
La citación del Fiscal se cumplió el día 06 de noviembre de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 11 de noviembre del 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 29° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos RAFAEL MANUEL CASTILLO SANCHEZ y MARIA BENEDICTA VILLALOBOS, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 29 de abril de 1963, por ante el prefecto y secretario respectivamente del municipio Luís De Vicente, distrito Mara del estado Zulia, hoy unidad de registro civil de la parroquia Luís De Vicente, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 4, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Prefectura durante el año 1963.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese, ofíciese y regístrese.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, y asentada en el libro diario bajo el N° ____. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 693-2013 y 694-2013.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. S-174-13.
mi.