Expediente Nº S-172/2013
Solicitantes: BRICILIO JOSE PIRELO ZAMBRANO y
MARIA AIDA ZAMBRANO

Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: DONAI ALMARZA y NORIS ZAMBRANO
Inpreabogados N° 39.427 y 202.794.
- I -
- NARRATIVA -
Vista la anterior solicitud recibida por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2013, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por declinatoria de competencia, presentada por los ciudadanos BRICILIO JOSE PIRELO ZAMBRANO y MARIA AIDA ZAMBRANO, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.724.875 y V-9.752.842 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho DONAI ALMARZA y NORIS ZAMBRANO, abogado en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.427 y 202.794, en fecha veintidós (22) de octubre de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que celebraron en fecha cinco (05) de octubre de 1985, por ante la prefectura del anterior Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida el 15 de enero de 2006. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Cabimita en jurisdicción de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio así como copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2013, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 06 de noviembre de 2013, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 11 del mismo mes y año, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 29 ° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos BRICILIO JOSE PIRELA ZAMBRANO y MARIA AIDA ZAMBRANO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha cinco (05) de octubre de 1985, por ante, por ante la prefectura del anterior Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 700, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1985.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Secretaría del Concejo del Municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha siendo las 10:00.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°14. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 691-2013 y 692-2013.

LA SECRETARIA,
Exp. S-172-13.