Expediente Nº 3073-13

Solicitante: GUERRA FERRES HERIBERTO JOSE
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector
Molinete, Municipio Guajira, C. I. N° V-24.953.690

Solicitada: SENCIAL NINFA ODIRMA
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector
Molinete, Municipio Guajira, C. I. N° V-16.988.574

Adolescente y niña: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de
la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano GUERRA FERRES HERIBERTO JOSE, a favor del adolescente y niña: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, estado Zulia, y en contra de la ciudadana SENCIAL NINFA ODIRMA. Alegó que: la progenitora de sus hijos no les presta atención a los mismos, así mismo manifestó querer realizar un ofrecimiento. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, con el fin de establecer la manutención, escuchándose la opinión del adolescente y niña: (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes) por cuanto presentan capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 30 de octubre de 2013, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos GUERRA FERRES HERIBERTO JOSE Y SENCIAL NINFA ODIRMA se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para el adolescente y la niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), realizando el convenimiento siguiente: PRIMERO: en función de garantizar a sus hijos el derecho a un nivel de vida adecuado según el art. 30 literal A de la LOPNNA, el progenitor ciudadano: GUERRA FERRES HERIBERTO JOSE, ya identificado se compromete en aportarle, cada quince (15) días la cantidad de quinientos (500) bolívares que suman la cantidad de mil (1.000) bolívares mensuales representando el porcentaje de un 37 % del sueldo mínimo, esto es conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, los mismos van a ser depositados de forma fraccionada en dos quincenas, en una cuenta bancaria que será aperturada a nombre de la progenitora; SEGUNDO: en cuanto a gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas) el progenitor se compromete a aportarle el 50% para el momento en que sus hijos lo requieran , con el fin de garantizar el derecho que tienen a la salud de conformidad con el Art. 41 de la LOPNNA. ; TERCERO: adicional se compromete el progenitor, aportar la cantidad de mil (1.000) bolívares en el mes de diciembre para los gastos propios de la época; CUARTO: de igual manera el progenitor se compromete aportarle en el mes de agosto de cada año la cantidad de mil quinientos (1.500 Bsf) para gastos de uniformes y útiles escolares; QUINTO: adicional el progenitor se compromete a aportarle la cantidad de mil (1.000 bsf) cada 6 meses para gastos de ropa y calzados de diario; SEXTO: las partes han acordado que los montos serán depositados en cuenta bancaria que será aperturada a nombre de la progenitora; Al progenitor a su vez se le informo que el pago de la Obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se les incremente el Salario Mínimo Nacional a los trabajadores del País y siempre y cuando también perciba un aumento del salario. También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art.374 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA). informándose de igual manera al progenitor que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias según lo pautado en el Art.223 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA).


La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 20 de noviembre de 2013.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha treinta (30) de octubre de 2013, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, estado Zulia, entre los ciudadanos GUERRA FERRES HERIBERTO JOSE Y SENCIAL NINFA ODIRMA antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al adolescente y niña (se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.


- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 30 de octubre de 2013, entre los ciudadanos GUERRA FERRES HERIBERTO JOSE Y SENCIAL NINFA ODIRMA ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veinte (20) de noviembre del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MARISOL PAZ RIOS
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 210.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. N° 3073-13.
JT. mi.