Expediente N° 2742-13

Demandante: GIOVANNY ANTONIO URDANETA
venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio
Mara, estado Zulia, C. I. N° V- 9.112.800
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Apoderado judicial: CRILEN SALVADOR STRANO

Demandado: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS. S.A,

Apoderada Judicial: KATIUSKA TORREALBA

Motivo: COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE
DE TRANSITO

En vista de que en el acto de contestación de la demanda la abogada KATIUSKA TORREALBA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS.S.A, plenamente identificada en autos, en el presente juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, formuló tacha incidental sobre el documento consistente en una certificación de datos de la licencia del demandante de fecha 02-12 09, de conformidad con el 1.380 numeral 1° del Código Civil, la antes mencionada apoderada judicial formuló la tacha expresando lo siguiente: “…Pues bien ciudadano Juez, posteriormente al reporte del siniestro del vehículo asegurado y plenamente facultados por el articulo 41 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, mi representada realizó las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro y al hacerlo logró determinar que la Certificación de Datos de la licencia del demandante de fecha 02/12/09, consignada por el mismo demandante ante las oficinas de mi representada, es falsa, por informarlo así la Oficina Regional de Caricuao, Distrito Capital, ente este supuestamente emisor de dicha Certificación de Datos, es decir, no fue autorizada por los funcionarios de la Oficina Regional de Caricuao, Distrito Capital que supuestamente aparecen suscribiéndola, por lo que les fue falsificadas sus firmas …SEXTA: Promuevo como prueba documental comunicación dirigida a Uniseguros por el ciudadano Giovanni Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 9.112.800, en fecha 05/02/2010, firmada por dicho ciudadano, mediante la cual le entrega a Uniseguros “Certificación de Datos de Licencia, siendo éste su objeto de promoción y en este acto se la oponemos conforme a la Ley ….”
En fecha 09 de abril de 2013 la parte demandante abogada KATIUSKA TORREALBA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS. S.A, plenamente identificada en autos formalizó la tacha de falsedad propuesta de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de abril de 2013, el abogado CRILEN STRANO LEON, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GIOVANNI ANTONIO URDANETA VERA, mediante escrito, insistió en hacer valer el documento de Certificación de Datos de la licencia del demandante de fecha 02/12/09.-
En fecha 18 de abril del presente año, el tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 15 de mayo de 2013 el Alguacil de este Tribunal procedió a Notificarlo agregándose al expediente en fecha 21 de mayo del año en curso.
En fecha 23 de mayo de 2.013, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, procedió a determinar los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte y en atención a que el tachante afirma en su escrito de contestación que es falsa la firma del funcionario contenida en la Certificación de Datos de Licencia antes mencionada, es a éste a quien corresponde probar la falsedad de la firma del funcionario. Asimismo, en virtud de que el instrumento tachado se encuentra producido en actas en copia simple, y en atención a que la tachante afirma en su escrito de contestación: “… la parte actora promovió como prueba en su libelo de demanda ( específicamente en lo que enomina (sic) “ legajo de instrumento probatorios 2”), el documento consistente de una certificación de datos de la licencia del demandante de fecha 02/12/09, consignada por el mismo demandante, ante las oficinas de mi representada, la cual es falsa, por informarla así la oficina de caricuao…” , esta juzgadora instó a la parte demandada a consignar el documento tachado en original en un lapso de dos días de despacho siguiente contados a partir de la constancia que aparezca en autos la notificación, de conformidad con el estipulado en el artículo 442 ord. 5 del Código de Procedimiento Civil, igualmente acordó una vez vencido el término de los dos días, aperturar la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de ambas partes.
En fecha 28 de mayo de 2.013, el alguacil de este juzgado notificó al apoderado judicial de la parte demandante, siendo consignada en la misma fecha.
En fecha 6 de junio de 2.013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita sea declara la notificación tácita del demandado y en caso de no proceder la misma solicita que la notificación se practique mediante correo certificado al domicilio procesal del demandado indicado por la apoderada judicial.
En fecha 12 de junio del año en curso, el tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante y como quiera que de las actas se evidencia que el domicilio procesal de la apoderada judicial se encuentra en la ciudad del Municipio Maracaibo, este tribunal acuerda practicar la notificación personal de la misma, ordenándose librar exhorto de comisión a los Juzgados de Municipios de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. En la misma fecha se libro el despacho y oficio de remisión.
En fecha 7 de agosto del presente año, el alguacil del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, procedió a notificar a la ciudadana Katiuska Torrealba, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, siendo agregada a las actas de la presente causa en fecha 12 de agosto de 2.013.
En fecha 12 de agosto de 2013 la ciudadana KATIUSKA TORREALBA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS. S.A, plenamente identificada en actas alega que el original del documento de de certificación de datos de licencia, ordenado consignar mediante auto de fecha 23 de mayo de 2013, reposa ante el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Indepabis) y que el mismo fue consignado por el demandante de autos alegando que a su representada le es imposible consignarlo a las actas del expediente.-
En fecha 16 de septiembre de 2.013, el Tribunal dicta un auto mediante el cual ordena que por cuanto el demandante conjuntamente con el libelo de la demanda consignó copia certificada de dicho documento lo insta a consignar el original del documento de Certificación de Datos de Licencia a nombre del ciudadano GIOVANNY ANTONIO URDANETA VERA.
En fecha 19 de septiembre el tribunal dicta un auto motivado por el cual vistas las anteriores diligencias estampadas por el abogado CRILEN STRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI URDANETA, en las cuales se observa: en diligencia de fecha 17 de septiembre del presente año indicó: “…que al momento de hacer la respectiva denuncia por ante el INDEPABIS, consigné copia fotostática de la certificación de datos de licencia y no el original tal y como lo expresara por diligencia escrita de fecha 12 de agosto de 2013, (folio 52), la abogada de la parte demandada KATIUSKA TORREALBA…” Luego, en diligencia de fecha 18 de septiembre de 2013 señaló que su cliente no tiene el documento público administrativo de Certificación de Datos de Licencia que se le esta requiriendo, indicando que en fecha 5 de febrero de 2010 su cliente lo consignó por ante las oficinas de UNISEGURO en Maracaibo, acompañando copia de la comunicación a través de la cual se entregó la referida certificación de datos en la que se observa el sello de recibido por UNISEGUROS y la fecha 2010 Feb – 5. En el mismo orden de ideas, señala el apoderado del demandante en su diligencia que en el memorandun remitido a UNISEGUROS por el Jefe de la Oficina Regional de Caricuao Distrito Capital de fecha 28 de junio de 2.010, se evidencia en el contenido de dicha comunicación que la Certificación de Datos de Licencia del ciudadano GIOVANNI ANTONIO URDANETA fue remitida por Uniseguros a esa oficina…” En igual sentido el tribunal al revisar las actas de este expediente constata que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó: “…Pues bien ciudadano Juez, posteriormente al reporte del siniestro del vehículo asegurado y plenamente facultados por el Artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, mi representada realizó las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro y al hacerlo logró determinar que la Certificación de Datos de la licencia del demandante de fecha 02/12/09, consignada por el mismo demandante ante las oficinas de mi representada…” y en el particular sexto de la promoción de pruebas señaló “…Otro si. SEXTA: Promuevo como Prueba documental Comunicación dirigida a Uniseguros por el ciudadano Giovanni Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 9.112.800, en fecha 05/02/2010, firmada por dicho ciudadano, mediante la cual le entrega a Uniseguros “Certificación de datos de la licencia”, siendo éste su objeto de promoción y en este acto se la oponemos conforme a la ley. Vale….” En diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada alegó”…Pues bien, ese documento en original fue consignado por ante el Indepabis por el demandante de autos, razón por la cual, a mi representada le es imposible que le sea entregado un documento consignado por su contraparte (Denunciante) por ante ese Instituto…”.
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal a los fines de formar la convicción necesaria, suficiente y motivada respecto a la verdad jurídica objetiva, y como director del proceso en busca de la verdad material y de conformidad con el artículo 26 y 257 de la Carta Magna, acuerda oficiar a la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros. S.A, para que remita a este despacho en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha del recibo del oficio por ante sus oficinas, el documento original de Certificación de Datos de Licencia, expedido por la oficina de Caricuao del Distrito Capital del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 02/12/09, N° de solicitud 108, del conductor Giovanni Antonio Urdaneta Vera y a el Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Indepabis) a los fines que remita a este despacho, en caso de que curse en el expediente administrativo que se ventiló con ocasión de la denuncia que interpusiera el ciudadano Giovanni Urdaneta en contra de la Empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguro, el documento original de la certificación de datos antes señalada, concediéndosele un plazo de cinco días hábiles contados a partir del recibo en la sede de esa institución. En la misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 02 de octubre de 2.013 el alguacil de este tribunal expuso que en la misma fecha procedió a entregar oficio N° 507, por ante la oficina de INDEPABIS.en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 16 de octubre, esta juzgadora, en virtud de no haber obtenido respuesta del oficio N° 507-2.013 remitido al INDEPABIS, ordena ratificar el referido oficio a fin de que informen al tribunal en relación a lo solicitado. En la misma fecha se libró oficio N° 594, el cual fue recibido por ante la Oficina de Indepabis, ubicada en la ciudad de Maracaibo, en fecha 31 de octubre de 2.013.
En fecha 06 de noviembre de 2.013, fue recibido el oficio N° 502, por ante la oficina de la empresa Aseguradora Nacional Unida, Uniseguro.
MOTIVA
Ahora bien, vistos los alegatos de ambas partes en la presente incidencia de tacha incidental esta juzgadora considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Lo primero que hay que dejar en claro es que tanto para los documentos públicos como privados cuando se tachan incidentalmente hay que presentar el documento original objeto de la tacha, así ha sido reiterada tanto en la doctrina como en las distintas jurisprudencias tanto de instancia como del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante la situación planteada, una vez determinado los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, y en atención a que la tachante afirma en su escrito de contestación que es falsa la firma del funcionario contenida en la Certificación de datos de licencia tantas veces mencionada, es a ésta a quien corresponde comprobar la falsedad de la firma del funcionario, quedando el promovente del documento relevado de probar en razón de que solo se limitó a negar lo alegado por la tachante sin traer hecho nuevos. Al respecto el eminente procesalista patrio Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su magnifica obra “Las pruebas en el derecho venezolano”. Establece:” que en la Tacha la carga de la prueba corresponde al tachante, y de allí se tiene una diferencia con el desconocimiento que acorde con el articulo 445 del Código corresponde probar la autenticidad a la parte oponente del documento.”
En este mismo orden de ideas, el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 28 de Abril de 2011 dejo sentado el presente criterio : “…Así pues la carga de la prueba en materia de tacha de falsedad documental, si se trata de documento publico o privado, le corresponde a quien alega a su favor el efecto jurídico de la falsedad, es decir, a quien formaliza la tacha e imputa falsedades al instrumento, a menos que la parte que propone el documento no insista en hacerlo valer...” De modo que queda claro que en la tacha de falsedad documental, opuesto dicho medio de impugnación instrumental, el tachante tiene la carga procesal de consignar la misma so pena de que la prueba documental impugnada inicialmente quede incólume, y sea desechada del proceso sin que pueda ser objeto de valoración probatoria…”
En efecto, este es el procedimiento que ha establecido el legislador el cual debe cumplirse estrictamente ya que es materia de orden público y muy especialmente del principio de legalidad de las formas procesales que caracterizan este tipo de incidencia de tacha, no es relajable por las partes, pues su estructura, secuencia y desarrollo esta establecida por la ley por lo tanto no pueden las partes quebrantar u omitir dicho procedimiento porque al hacerlo estarían subvirtiendo los tramites procesales establecidos en la ley. Así se decide.
A los efectos antes señalados cabe agregar lo establecido en el articulo 442 del Código de Procedimiento Civil referente a las reglas de sustanciación de la tacha aplicable a la incidencia de tacha incidental de documento en su regla 5ta establece: “Si no se hubiere presentado el instrumento original, sino traslado de el, el Juez ordenará que el presentante manifieste el motivo de no producir el original y la persona en cuyo poder este prevendrá a esta que lo exhiba…”.
Como puede observarse, en el presente caso no consta que la tachante, no obstante habiéndose instado a presentar el documento original tantas veces referido, haya producido el documento fundante de su acción de tacha incidental y por consiguiente este quebrantamiento del procedimiento trae como consecuencia que se declare terminado y sin efecto alguno la incidencia de tacha. Asi se decide.-
Esta norma establece y permite que al no consignarse el original del documento a la incidencia de tacha, se puede traer en copia certificada o simple, en todo caso por estar el documento consignado el original en la causa principal pues se puede traer o trasladarse para realizarle la experticia correspondiente, al respecto la regla 7° del mismo artículo establece que el tribunal podrá hacer inspección minuciosa y confrontar los protocolos o registros con el instrumento producido, pero en el caso sub judice no es aplicable dicha norma pues en la causa principal el demandante solo se limito a consignar en copia simple el documento Certificación de Datos de Licencia, expedido por la oficina de Caricuao del distrito Capital del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 02/12/09, objeto de la presente tacha.
Como puede observarse al revisar las actas de este expediente, se constata que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda alegó: “…Pues bien ciudadano Juez, posteriormente al reporte del siniestro del vehículo asegurado y plenamente facultados por el Artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, mi representada realizó las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro y al hacerlo logró determinar que la Certificación de Datos de la licencia del demandante de fecha 02/12/09, consignada por el mismo demandante ante las oficinas de mi representada…” (subrayado del Tribunal) y en el particular sexto de la promoción de pruebas señaló “…Otro si. SEXTA: Promuevo como Prueba documental Comunicación dirigida a Uniseguros por el ciudadano Giovanni Urdaneta, titular de la cédula de identidad No. 9.112.800, en fecha 05/02/2010, firmada por dicho ciudadano, mediante la cual le entrega a Uniseguros “Certificación de datos de la licencia”, siendo éste su objeto de promoción y en este acto se la oponemos conforme a la ley. Vale….” En diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, presentada por la apoderada de la parte demandada alegó”…Pues bien, ese documento en original fue consignado por ante el Indepabis por el demandante de autos, razón por la cual, a mi representada le es imposible que le sea entregado un documento consignado por su contraparte (Denunciante) por ante ese Instituto…”. Lo que lleva a la convicción de esta juzgadora que dicho documento se encuentra en poder de la parte demandada. En merito a todo lo expuesto en el caso sub - examine consta a los autos que el apoderado judicial de la parte demandada no consignó el documento en el termino establecido en la ley del correspondiente procedimiento de tacha incidental por lo que la presente incidencia de tacha incidental ha quedado terminada y sin efecto. Así se declara.

DISPOSITIVA

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la tacha incidental, formulada por la abogada KATIUSKA TORREALBA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A, plenamente identificada en autos, sobre el documento de Certificación de Datos de Licencia del ciudadano GIOVANNI ANTONIO URDANETA, expedida por la Oficina Regional de Caricuao, Distrito Capital del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 02-12-09, en el presente juicio de COBRO DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, ello con fundamento a lo explanado en la motiva del presente fallo y como consecuencia de tal declaratoria la causa sigue su curso legal. SEGUNDO: se condena en costas a la parte tachante como consecuencia de no haber prosperado la tacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE ,
Abg. MARISOL PAZ RIOS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m., quedando anotada la sentencia bajo el N° 205 y asentada en el asiento diario bajo el N° 28.

LA SECRETARIA,




EXP. N° 2742-2012