RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2013-3.924.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: EMERI MILAGRO CONTRERAS CONTRERAS.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: EMERI MILAGRO CONTRERAS CONTRERAS.
A FAVOR DE: SANTIAGO ANDRES Y SEBASTIAN ANDRES RODRIGUEZ CONTRERAS.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana EMERI MILAGRO CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.055.353, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de SANTIAGO ANDRES Y SEBASTIAN ANDRES RODRIGUEZ CONTRERAS, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.373.046, domiciliado en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ NORIEGA, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Veintidos (22) de Octubre del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EMERI MILAGRO CONTRERAS CONTRERAS Y RAGAEL ANGEL RODRIGUEZ NORIEGA, asistidos por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N°1 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-

PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) quincenales.

SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (50%) de los gastos de medicina y consultas medicas y cualquier otro gasto que requiera su hija.-

TERCERA: El padre ofrece Un salario y medio (1 ½) para los gastos de epoca escolar; asimismo se compromete en reembolsar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 2.325,00), por gastos escolares en 3 cuotas quincenales.-

CUARTA: El padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000,00), para los gastos de navidad y fin de año.-

QUINTA: Las partes acuerdan que las cantidades de dinero seran depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento N° 01160110390187483833 a nombre de Emeri Contreras.-

SEXTA: El padre en el mes de mayo se compromete en comprarle a sus hijos, vestuario, ropa interior y zapatos.-

SEPTIMA: Las partes acuerdan realizar la prueba de ADN del niño Santiago Andres, y el padre solicita 20 dias para realizar el deposito del costo de la prueba.- madre acepta lo ofrecido por el padre en todas y cada una de sus partes.-

OCTAVA: madre acepta lo ofrecido por el padre en todas y cada una de sus partes, asimismo las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue EMERI MILAGRO CONTRERAS CONTRERAS contra el ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ NORIEGA a favor de SANTIAGO ANDRES Y SEBASTIAN ANDRES RODRIGUEZ CONTRERAS. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cinco (5) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

La Secretaria Suplente,

Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 388.-

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,