REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintinueve de Noviembre del 2013
202° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 397-2013
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (RESISTENCIA) .
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUARDO MAVAREZ G
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: SUPLENTE: XIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOOLANO,.-

En el día de hoy, Veintinueve de Septiembre del Dos Mil Trece (29-09-2013), siendo las dos y treinta de la tarde, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria Suplente Xiomara Oliveros B., se dio inicio al Acto de Presentación del adolescente imputado adolescentes SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado EDUARDO JOSE MAVAREZ., quien esta presente en este acto, los adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 17 años de edad, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° , hija de Pedro Valera ( difunto) y Josefina Rizo, con fecha de nacimiento 15-11-1.996, natural de el Vigía Estado Mérida, estudiante, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, siendo las nueve y veinticinco de la noche, se encontraban de servicio funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 01, Policía Municipal del Municipio Colón, Estado Zulia, en la Estación Policial del Moralito, encontrándose en la parte frontal de la estación de policial , cuando se apersono una ciudadana, quien se identifico como Yanelis del Carmen Ferrer Villalobos, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, residenciada en la Calle N° 07, casa sin numero Barrio Martín Villegas, del sector el Caracolí, Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.855.484, informando que al lado de su residencia se encontraban dos ciudadanas causándoles destrozos a una vivienda con objetos contundentes (piedras) y teniendo en cuanta que la dirección aportada por la ciudadana, se trasladaron a pié en compañía de dos funcionarios, se trasladaron al sitio y fueron interceptados por una ciudadana que se identifico como Yumeira Guerrero, identificada en las actas, permitió el acceso hasta la parte interna de su vivienda, logrando divisar algunos daños, el deterioro de dos sillas de material sintético de color azul, la puerta principal de acceso a la vivienda y algunos bombillos , informando que dichos los había causado la adolescente antes mencionada, y esta se había ida para su vivienda, ubicada diagonal al lugar donde se suscitaron los hechos, luego se percataron que la adolescente antes mencionada, el día anterior fue citada con su hermana, a fin de ser remitida a la intendencia municipal de la parroquia El Moralito por presentar problemas personales con la ciudadana Yumeira Guerrero, antes identificada, por dicha institución, luego se trasladaron al lugar de residencia de la adolescente Beatriz Adriana Valera Rizo, con la finalidad de indagar y citar a dicha adolescente y solventar la situación de los daños causados, para el momento que nos acercamos a la residencia de la adolescente, esta se encontraba en la parte frontal de su vivienda y al percatarse que la comisión policial se acercaba y empezó a vociferar “ malditos policías , me los como a ellos a voz también, donde al llegar al lugar trataron de mediar y dialogar con la adolescente, a fin de que desistiera de la posición adoptada, observando q ue por su apariencia y fuerte olor etílico que emanaba se encontraba presuntamente bajo la influencia del alcohol, no logrando calmarla, fue cuando esta adolescente se lanzo sobre la humanidad del funcionario, lanzándole golpes de puños y patadas donde el oficial en mención esquivaba dichosa golpes , en vista de lo antes expuesto se opto por intervenir y tratar de someter a la adolescente por el estado de alteración que adoptaba, fue cuando le propino un golpe de puño en la barriga y una patada en la cara interior del muslo izquierdo, procediendo a identificar a la adolescente como Beatriz Adriani Valero Rizo, antes identificada, y una vez canalizado este procedimiento al Fiscal Décimo sexta del Ministerio Publico, para su presentación a los Tribunales., seguidamente se realizó inspeccion técnica en el lugar de aprehensión y trasladado el retenido a la sede del despacho, dándose inicio a las actas procesales quedando la prenombrada adolescente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico,
por la presunta participación del delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, por lo que solicito una medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes y se decrete se siga el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 17 años de edad, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.462.197 , hija de Pedro Valera ( difunto) y Josefina Rizo, con fecha de nacimiento 15-11-1.996, natural de el Vigía Estado Mérida, estudiante, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia , manifestando el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.
Se deja constancia que se encuentra el representante de la imputada ciudadana Suleika Paola Valera Rizo, titular de la cédula de identidad N° 26.441.366
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha a mi defendido por cuanto no existen elementos suficientes de juicio que comprometan la responsabilidad de mi defendido por cuanto en las actas no hay relación de causalidad entre el tipo penal y los hechos que se le imputan a mi defendido, asimismo, se le decrete libertad plena.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y se le concede al adolescente una medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada quince días tal y como lo establece el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IENTIDAD, por el deliro de CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (RESISTENCIA) previstos y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía Municpal del Municipio Colón, Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada veinte días.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las tres y treinta de la tarde 3: 30 PM culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 102y se oficio bajo el Nº 3370- 270.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Eduardo Mavarez.,


El Imputado adolescente,



SE OMITE IDENTIDAD,


El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodríguez

Representante del imputado,


Suleika Paola Valera Rizo


La Secretaria Suplente ,


Xiomara Oliveros B
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,