REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 2.270-2.013.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Hereditaria efectuada por la ciudadana OLY ISABEL MEDINA DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.095.728, en su condición de apoderada de la ciudadana ALICIA QUIROZ DE ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.077.837, debidamente asistida por la abogada Haymed Antunez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.846, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en la cual expresa que en fecha 14 de enero de 2000, el ciudadano: JUAN ARMANDO ORTA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.087.380, tal como se evidencia en el acta de defunción N° 51, emanada del Ragistroc Civil de la Parroquia Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 15 de Enero de 2.000, donde se evidencia que no dejo hijos y que deja bienes, posteriormente en fecha 16 de mayo de 2001 fue emitida por el antes Ministerio de Hacienda hoy S.E.N.I.A.T la declaración sustitutiva Nº 32-0081745 y anexos y solvencia de sucesiones numero 018399 de fecha 03 de septiembre de 2001, pues bien ciudadano juez, de mutuo y amistoso acuerdo todos los herederos convenimos en la partición de los bienes que constituían el acervo hereditario de su difunto esposo JUAN ARMANDO ORTA MARTINEZ, tal como se evidencia del instrumento legal de partición amistosa que hicimos todos los coherederos mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 17 de octubre de 2001, quedando el mismo insertado bajo el número 46, tomo 38, en virtud de lo cual solicita del Tribunal se homologue, con el fin de poder retirar intereses de las acciones de CANTV; y en un futuro vender las mismas, el Tribunal pasa a transcribir la Liquidación amistosa realizada por los herederos del ciudadano JUAN ARMANDO ORTA MARTINEZ:
“Nosotros, MARIA EUGENIA CHACON OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.909, actuando en representación de la Ciudadana ALICIA QUIROZ DE ORTA, venezolana, mayor, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.077.837, representación que consta de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 13, tomo 58, en fecha treinta (30) de mayo del dos mil; OVIDIO TOCUYO FORD y PEDRO ANTONIO VALERA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados bajo los Nros. 39.239 y 70.096 respectivamente, procediendo en este acto como apoderados de los Ciudadanos, MATILDE ISABEL ORTA DE ÁLVAREZ, ARMANDO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ENRIQUE ORTA MARTINEZ, MIREYA MARGARITA ORTA MARTINEZ, JULIO REMIGIO ORTA MARTINEZ, MARIA FELIX ORTA DE SANZ, RUBEN DARIO ORTA MARTINEZ, GERMAN JOSE ORTA MARTINEZ, HENRY ORLANDO ORTA MARTINEZ, TERESA DE JESUS ORTA DE SILVA, LUIS ALFREDO ORTA MARTINEZ, JULIETA ORTA MARTINEZ, CESAR FERNANDO ORTA MARTINEZ y JOSE GREGORIO ORTA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V- 3.248.839, V- 3.156.338, V- 3.408.019, V- 3.408.245, V- 3.408.183, V- 4.433.373, V- 4.433.374, V- 5.606.873, V- 5.606.871, V- 5.567.045, V- , V- 6.041.360, V- 3.813.078, V- 4.807.530, V- 6.903.191; representación que consta de instrumentos poderes, debidamente autenticados por ante las Notarías Publicas Octava y Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas primero (01) de agosto y (16) de octubre de dos mil uno, anotados bajo los números 45, tomo 54 y N 61, tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por dichas notarias. Cónyuge supérstite la primera e integrantes conjuntos de la sucesión JUAN ARMANDO ORTA MARTINEZ, estando facultados para ello, ante usted ocurrimos y exponemos: de mutuo, común y amistoso acuerdo hemos convenido formalmente la partición de los bienes que constituyen el acervo hereditario del causante arriba mencionado, según declaración sustitutiva N| 32-0081745, de fecha dieciséis (16) de mayo del 2001, y sus respectivos anexos, solvencia número 018399, de fecha tres (3) de septiembre de 2001, emitida por el Ministerio de Hacienda, los siguientes bienes: 01- CIEN POR CIENTO (100%) sobre los derechos del inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Quebradita II, parroquia el paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, identificado con el número 0105, piso 1, bloque 1, con un área de setenta y cinco metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados 75,68 mts.2), con los siguientes linderos: NORTE: apartamento número 0106 y parte de la fachada Norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Pared del apartamento 0104y espacio común de circulación y OESTE: fachada oeste del edificio,. Registrado en contrato de venta a plazos del instituto Nacional de vivienda. (INAVI), con el N° 22520137214, valorado en DIESIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000), inmueble que se adjudica en plena propiedad y dominio a la ciudadana ALICIA QUIROZ DE ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 6.007.837; de conformidad con los artículos 184 y 825 segundo aparte del código civil, que regirá como principio absoluto esta partición en todas y cada una de sus pates; la alícuota parte correspondiente a los herederos restantes, equivalentes al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos de propiedad sobre el antes identificado inmueble, será pagada por la ciudadana ALICIA QUIROZ DE ORTA, con UN MIL OCHOCIENTAS TREINTA (1.830) ACCIONES clase “C” de la CANTV, y asi manifiestan aceptarlos los restantes catorce (14) herederos ya identificados, tal como se especifica en el numeral siguiente, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.501.800,00), a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.460,00) cada una. Con este pago en acciones, se adjudica el CIEM POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble a la Ciudadana ALICIA QUIROZ DE ORTA. 02.- CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y SEIS (5.886), ACCIONES CLASE “C” DE LA COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ADJUDICACION ACCIONARIA DEL ONCE POR CIENTO (11%), totalmente pagadas, adquiridas por el causante según contrato de Compra- Venta Numero 2087380, el mes de julio de 1.989, liberadas con derecho preferencial y ofrecidas antes del mercado interno. Con un valor nominal de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs 2.460,00) las cuales se adjudican de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS (2.582) acciones, se adjudican en plana propiedad a la ciudadana ALICIA QUIROZ DE ORTA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 6.077.837. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a MATILDE ISABEL ORTA DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 3.248.839. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a ARMANDO ORTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 3.156.338. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a MIREYA MARGARITA ORTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 3.408.245. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a JULIO REMIGIO ORTA MARTINEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 3.408.183. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a MARIA FELIX ORTA DE SANZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 4.433.373. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a RUBEN DARIO ORTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 4.433.374. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a GERMAN JOSE ORTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 5.606.873. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a HENRY ORLANDO ORTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 5.606.871 DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a TERESA DE JESUS ORTA DE SILVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 5.567.045. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a LUIS ALFREDO ORTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 6.041.360. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a JULIETA ORTA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 3.813.078. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a CESAR FRANCISCO ORTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 4.807.530. DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) acciones se adjudican en plena propiedad a JOSE GREGORIO ORTA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 6.903.191. Para un total de TRES MIL TRESCIENTAS CUANTRO (3.304) acciones a razón de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.460,00) cada acción, para un monto total de OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 8.127.840,00); quedando de esta manera, pagado el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones que le correspondían a los catorce adjudicatarios mencionados anteriormente, sobre el inmueble descrito en el punto 01 y satisfecha la alícuota correspondiente. 03.-Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil número 22-08457-6 a nombre del causante con un saldo de Dos Millones Quinientos Diecinueve Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.519.367,32). Que será distribuido de la siguiente manera: 1.- Un Millón Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Veinticinco Bolívares" con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.889.525,40). Para la ciudadana ALICIA QUIROZ ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.077.837, conforme a los Art. 173, 184 y 825 del Código Civil. 2.- CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para la ciudadana MATILDE ISABEL ORTA DE ALVAREZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 3.248.839. 3- CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 44.988,70), para el ciudadano ARMANDO ORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.156.338. 4 - CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para la ciudadana MIREYA MARGARITA ORTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V - 3.408.245. 5 - CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para el ciudadano JULIO REMIGIO ORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de identidad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 3.408.183. 6.- CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.998,70), para la ciudadana MARIA FÉLIX ORTA DE SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y la de la cédula de identidad número V- 4.433.373. 7 - CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para el ciudadano, RUBÉN DARIO ORTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.433.374. 8 - CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para el ciudadano GERMAN JOSÉ ORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V- 5.606.873. 9.- CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para el ciudadano HERRY ORLANDO ORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.606.871. 10 - CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 44.988,70), para la ciudadana TERESA DE JESUS ORTA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad número V- 5.567.045. 11.- CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para el ciudadano LUIS ALRFREDO ORTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.041.360. 12 .- CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para la ciudadana JULIETA ORTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.813.078. 13 .- CUARENTA Y CUATRO ML NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para el ciudadano CESAR FRANCISCO ORTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.807.530. 14.- CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 44.988,70), para el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.903.191. 04. Trece Mil Trescientos Noventa y Cinco (13.395), acciones clase "C" de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), adjudicación accionaria del nueve por ciento (9%), aun no pagadas, adquiridas por el causante según contrato de compraventa con garantía prendaría de fecha 08 de septiembre, no liberadas y por lo tanto no ofertadas en el mercado interno; con un saldo deudor de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.847.937,38). Estas acciones no pueden ser negociadas, vendidas traspasadas, por lo tanto se adjudicarán a nombre de la sucesión ORTA MARTÍNEZ, reservándose de conformidad con los Artículos 173, 184 y 825 Segundo Aparte del Código Civil el porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%) para ciudadana ALICIA QUIROZ DE ORTA y el veinticinco por ciento (25%) restante para los ciudadanos MATILDE ISABEL ORTA DE ALVAREZ, ARMANDO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ENRIQUE ORTA MARTÍNEZ, MARIA FELIX ORTA DE SANZ, RUBEN DARIO ORTA MARTINEZ, GERMAN JOSE ORTA MARTINEZ, HENRY ORLANDO ORTA MARTINEZ, TERESA DE JESUS ORTA DE SILVA, LUIS ALFREDO ORTA MARTINEZ, JULIETA ORTA MARTINEZ, LUIS ALFREDO ORTA MARTINEZ, JULIETA ORTA MARTINEZ, CESAR FRANCISCO ORTA MARTINEZ y JOSE GREGORIO ORTA MATINEZ, en proporciones iguales, al momento de ser pagadas, liberadas y ofertadas en el mercado interno, debiendo, la sucesión, ORTA MARTINEZ, abrir una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil, por ser el fondo fiduciario de dichas acciones, con la finalidad de pagar la totalidad del monto adeudado por concepto de las acciones, debiendo la sucesión nombrar dos apoderados para tales fines.”.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por solicitud de Homologación de Liquidación de la Comunidad Hereditaria del de cujus JUAN ARMANDO ORTA MARTINEZ, la cual fue celebrada por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 17 de octubre de 2001, quedando el mismo insertado bajo el número 46, tomo 38.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por el convenio celebrado por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 17 de octubre de 2001, quedando el mismo insertado bajo el número 46, tomo 38, y constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación por este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley por cuanto el convenio celebrado por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 17 de octubre de 2001, quedando el mismo insertado bajo el número 46, tomo 38, no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, LO HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once y Treinta (11:30 AM) minutos de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-