REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA BARRIOS ACURERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V- 4.705.681, debidamente asistida por la profesional de derecho BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.778, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a la ciudadana JHANOAYRA JOSEFINA BARRIOS BARRIOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FREDDY ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.996.225, fallecido abintestato, el día veintiuno (21) de julio del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 924, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre FREDDY ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ y NANCY JOSEFINA BARRIOS ACURERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.144, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JHANOAYRA JOSEFINA BARRIOS BARRIOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.129, libro 1-8, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha doce (12) de septiembre del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas LUZ MARINA PRINCIPAL CHACON y MORAYMA DEL VALLE VILLALOBOS VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad número V-7.613.946 y V-7.608.104, respectivamente, quienes manifestaron que las requirentes son las ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY ENRIQUE BARRIOS GONZALEZ, a las ciudadanas NANCY JOSEFINA BARRIOS ACURERO y JHANOAYRA JOSEFINA BARRIOS BARRIOS, titulares de la cédula de identidad número V-4.705.681 y V-15.766.493, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

S-272-13.