REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-340-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN CELINA SAYAGO VIUDA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-963.068, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUDELINA QUIROZ DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.613, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos DIOSELINA DEL CARMEN DIAZ SAYAGO, ABEL DIAZ PEÑA y RAFAEL ENRIQUE DIAZ PEÑA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.098.918, fallecido Ab-intestato, el día siete (07) de septiembre del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 653, libro 03, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre RAFAEL DIAZ y CARMEN CELINA SAYAGO PABON, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 499, libro 03, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIOSELINA DEL CARMEN DIAZ SAYAGO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2420, libro 07, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ABEL DIAZ PEÑA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 22, libro 01, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DIAZ PEÑA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 670, libro 02, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas CARMEN VALECILLO DE MORENO y ARACELIS VARGAS PIRELA, titulares de la cédula de identidad número V-1.583.070 y V-10.417.794, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL DIAZ, a los ciudadanos CARMEN CELINA SAYAGO VIUDA DE DIAZ, DIOSELINA DEL CARMEN DIAZ SAYAGO, ABEL DIAZ PEÑA y RAFAEL ENRIQUE DIAZ PEÑA, titulares de la cédula de identidad número V-963.068, V-7.769.797, V-9.168.066 y V-9.317.361, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número _______-13.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.