Solicitud- 256-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos ABDEXANDER LUBO RAMÍREZ y GILMA MARGARITA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-11.947.036 y V-9.799.705, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GILMA ROSA MEDINA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.807.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.453; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por convenio entre ellos, alegando que en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 2, declaró disuelto el vínculo matrimonial, que sólo solo existe un bien inmueble que liquidar y en este acto convienen en hacerlo de la siguiente manera:
1.- Un bien inmueble constituido por la parcela distinguida con el N° 4-48 y la vivienda sobre ella construida los cuales forman parte del Conjunto N° 4 (Canaima) de la Urbanización “Camino de la Lagunita”, I Etapa, situado con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el Sector La Sibucara, entre calle 87C y Avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, el cual quedó registrado bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 34, cuyos linderos, medidas y condiciones se encuentran señaladas en dicho documento. El ciudadano ABDEXANDER LUBO RAMÍREZ, manifestó que cede a la ciudadana GILMA MARGARITA VIERA todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido bien. Por su parte la ciudadana GILMA MARGARITA VIERA manifiestan su aceptación a lo expresado por el ciudadano ABDEXANDER LUBO RAMÍREZ, comprometiéndose a continuar pagando las cuotas que mensualmente se deben pagar al Banco Mercantil en razón del crédito otorgado para la adquisición del mismo y que igualmente asume de manera personal las cargas y obligaciones establecidas en el documento marcado con la letra “B”. Ambos acuerdan que el inmueble queda en plena propiedad de GILMA MARGARITA VIERA.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ABDEXANDER LUBO RAMÍREZ y GILMA MARGARITA VIERA el día 24/04/2004.

Igualmente fue acompañada copia certificada del documento por medio del cual el ciudadano ABDEXANDER LUBO RAMÍREZ adquirió el inmueble formado por la parcela distinguida con el N° 4-48 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto N° 4 (Canaima) de la Urbanización “Camino de la Lagunita”, I Etapa, situado con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el Sector La Sibucara, entre calle 87C y Avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela tiene una superficie de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (123 mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 3,60 mts con la parcela 4-47; SUR: en 6 metros con AV4-11 y VIS4-10; ESTE: en 24 metros con las parcela 5-122, 5-123 y 5-124 y OESTE: en 24 metros con la calle 4-3. Dicho instrumento se encuentra otorgado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, el cual quedó registrado bajo el N° 36, Protocolo 1, Tomo 34. El Tribunal constata que las partes acordaron que este inmueble quedará en plena propiedad de la ciudadana GILMA MARGARITA VIERA quien manifestó su aceptación y se comprometió a continuar pagando las cuotas al Banco Mercantil en razón del crédito otorgado para la adquisición del mismo. Asimismo, mediante diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, los solicitantes señalaron que el inmueble tiene un precio estimado de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00)

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD DE BIENES realizada por los ciudadanos ABDEXANDER LUBO RAMÍREZ y GILMA MARGARITA VIERA, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc. Solicitud: 256-13.