REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Vista la constancia presentada, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud realizada por el ciudadano DAVID ENRIQUE PÉREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.804.640, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le reconozca con el derecho a recibir el beneficio de la PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA como consecuencia del fallecimiento de RUBIA MARGARITA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.931.283, fallecida el día veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.652, libro 07, correspondiente al año dos mil trece (2013); en la mencionada partida, se observa también que se indica como cónyuge de la De Cujus al peticionante de autos y que el renglón de “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)”, se encuentra vacío. Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre DAVID ENRIQUE PÉREZ URDANETA y RUBIA MARGARITA VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, signada con el número 120, libro 02, correspondiente al año dos mil diez (2010). 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos LUIS MÁRQUEZ MONTIEL y DOUGLAS RAMÓN GUANIPA, titulares de la cédula de identidad número V-1.611.032 y V-3.644.173, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente es el único y universal heredero de la causante ya que no procrearon hijos durante el tiempo que duró su unión matrimonial y que es cierto que no existe otra descendencia de la extinta RUBIA MARGARITA VILLALOBOS. 3) Constancia de fecha veintiséis (26) de octubre del año en curso emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia en la cual se indica que la causante prestó su servicio como ASEADORA adscrita a la facultad de ciencias desde el dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), y se refleja que su condición al momento del fallecimiento era OBRERA JUBILADA REGULAR. Ahora bien, visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial alegado y la relación laboral que sostuvo RUBIA MARGARITA VILLALOBOS con la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. La presente actuación, se trata de las previstas en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en los cuales se establece la institución denominada justificaciones para perpetua memoria con la finalidad de demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado o solicitante y no habiendo restricción siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a las anteriores disposiciones este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficientemente justificada la presente solicitud de PERPETUA MEMORIA, para decretar el derecho del ciudadano DAVID ENRIQUE PÉREZ URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-7.804.640, al cobro del beneficio de la PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA de RUBIA MARGARITA VILLALOBOS, en el porcentaje que le corresponda. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


S- 347-13