REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 292-13
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANGEL ALBERTO SANGRONIS GARCIA Y ELSA MARINA REYES DE SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.525.496 y V.-4.540.463, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MIRELIS MILAGROS PARRA ARGUELLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 183.550, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de agosto del año dos mil ocho (2008), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 261; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano RONICKS ALBERTO SANGRONIS REYES nacido el día catorce (14) de octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual quedó anotada bajo el número 547, del año mil novecientos setenta y nueve (1979) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana EILYN DE LOS ANGELES SANGRONIS REYES, nacida el día veintidós (22) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 305, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano DANICKS ALBERTO SANGRONIS REYES nacido el día siete (07) de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 1099, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día tres (03) de octubre del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO SANGRONIS GARCIA Y ELSA MARINA REYES DE SANGRONIS, constando la misma en actas desde el día siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013).
Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año en curso, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL ALBERTO SANGRONIS GARCIA Y ELSA MARINA REYES DE SANGRONIS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre RONICKS ALBERTO SANGRONIS REYES, EILYN DE LOS ANGELES SANGRONIS REYES Y DANICKS ALBERTO SANGRONIS REYES, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGEL ALBERTO SANGRONIS GARCIA Y ELSA MARINA REYES DE SANGRONIS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.