Expediente: 2545-11.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: LEIDY CHIQUINQUIRÁ FEREIRA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.532.522, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: OSCAR EMIRO ARENAS VILLALOBOS y DORIS DEL CARMEN PALENCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-10.439.641 y V-9.788.754, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), se admitió la demanda.
En fecha treinta (30) de mayo del año dos mil once (2011), la parte actora solicitó se librara los recaudos de citación a fin de practicar la citación de la parte demandada, se proveyó al alguacil de los medios necesarios y de la dirección para practicar la misma.
En fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011), el Alguacil Natural de este despacho expuso que recibió del abogado LUIS SUAREZ RENDILES, los emolumentos necesarios para realizar la citación personal de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), el alguacil natural de este despacho expuso que se trasladó a la dirección suministrada, a los fines de citar a la ciudadana DORIS PALENCIA, parte demandada, con quién no logró entrevistarse, ya que para el momento de la visita, la persona no se encontraba en el sitio indicado.
En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013) el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la devolución de los documentos originales consignados en el libelo de la demanda previa su certificación.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que la parte actora solicitó se libraran los recaudos de citación a fin de practicar la citación de la parte demandada, proveyó al alguacil de los medios necesarios y de la dirección para practicar la misma, transcurrió más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por algunas de las partes, siendo esa última actuación el día treinta (30) de mayo del año dos mil once (2011), discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.
DECISIÓN
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, intentó la ciudadana LEIDY FEREIRA CEPEDA en contra de los ciudadanos OSCAR ARENAS y DORIS PALENCIA ORTIZ, ya identificados.
B) Se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa su certificación.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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