REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 271-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos NORA MARICELA ARENAS y DUILIO ANTONIO CHAVEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.841.558 y V.-5.811.060, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ODAIS URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.790, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha dieciséis (16) de agosto del año mil novecientos ochenta (1980) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 915; y 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIAM JENNIFER CHAVEZ ARENAS nacida el día veintiocho (28) de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 522, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORA MARICELA ARENAS y DUILIO ANTONIO CHAVEZ BOSCAN, constando la misma en actas desde el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013).
Que en fecha treinta (30) de octubre del año en curso, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre MARIAM JENNIFER CHAVEZ ARENAS, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada; que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NORA MARICELA ARENAS y DUILIO ANTONIO CHAVEZ BOSCAN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT