REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 263-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LAURA DORA CHIARMONTE MARIN y SERGIO SEGUNDO RIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.824.669 y V.-7.719.537, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOAQUIN PORTILLO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 57.120, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día primero (01) de julio del año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara antiguo Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 237; 2) acta de nacimiento correspondiente al ciudadano EMANUEL ANTONIO RIOS CHIAROMONTE nacido el día cuatro (04) de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 117, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 3) acta de nacimiento correspondiente al ciudadano SAMUEL DAVID RIOS CHIAROMONTE, nacido el día veintiséis (26) de octubre del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 1213, del año mil novecientos noventa y uno (1991) emanada de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LAURA DORA CHIARMONTE MARIN y SERGIO SEGUNDO RIOS ROMERO, constando la misma en actas desde el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013).
Que en fecha once (11) de noviembre del año en curso, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LAURA DORA CHIARMONTE MARIN y SERGIO SEGUNDO RIOS ROMERO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre EMANUEL ANTONIO RIOS CHIAROMONTE y SAMUEL DAVID RIOS CHIAROMONTE, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento consignadas; que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LAURA DORA CHIARMONTE MARIN y SERGIO SEGUNDO RIOS ROMERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del antiguo Distrito Maracaibo, Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT