REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 261-13
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE NUÑEZ CRESPO y JOSE CARLOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-11.292.692 y V.-9.720.703, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ROSA MARIA NUÑEZ RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 194.126, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el número 897; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRÁ GARCIA NUÑEZ nacida el día catorce (14) de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 366, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LILIMAR JOSEFINA GARCIA NUÑEZ nacida el día cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 1239, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LILIANIS CAROLINA GARCIA NUÑEZ nacida el día siete (07) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 1368, del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; y 5) acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE DANIEL GARCIA NUÑEZ quien nació el día cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 2.422, del año mil novecientos noventa y cinco (1995) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE NUÑEZ CRESPO y JOSE CARLOS GARCIA, constando la misma en actas desde el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013).
Que en fecha treinta (30) de octubre del año en curso, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre LILIBETH CHIQUINQUIRA GARCIA NUÑEZ, LILIMAR JOSEFINA GARCIA NUÑEZ, LILIANIS CAROLINA GARCIA NUÑEZ y JOSE DANIEL GARCIA NUÑEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento consignadas; que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YULIMAR DEL VALLE NUÑEZ CRESPO y JOSE CARLOS GARCIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT
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