Expediente: 2.831-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º

Fue presentada demanda por el profesional del derecho ANDRÉS ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.185, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha seis (06) de marzo de 2007, bajo el N° 24, Tomo 13-A, modificados sus estatutos y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de julio de 2007, bajo el número 43, Tomo 54-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , por COBRO DE BOLÍVARES -para ser tramitada por el procedimiento intimatorio- en contra de la Sociedad Mercantil QUERO´S TRANSPORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de junio de 2010, anotada bajo el N° 53, tomo 9-A, reclamando el pago de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 77.689,91), con fundamento en cuatro (04) facturas signadas con los números 013264, 013581, 013654 y 013938, cada una por los montos de Bs. 3.317,89; Bs.19.487,84; Bs. 4.981,76 y Bs. 30.626,40, respectivamente, emitidas a nombre de QUERO´S TRANSPORTE C.A.

Fue admitida la demanda por este Tribunal en fecha cinco (05) de noviembre de 2013, decretando la intimación de la parte demandada y el día ocho (08) del mismo mes y año, la demandante solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles.

Para decidir se aprecia, que se demanda el cobro de bolívares con fundamento en cuatro (04) facturas signadas con los números 013264, 013581, 013654 y 013938, cada una por los montos de Bs. 3.317,89; Bs.19.487,84; Bs. 4.981,76 y Bs. 30.626,40, respectivamente, emitidas a nombre de QUEROS TRANSPORTE C.A., que corren insertas en los folios del seis (06) al ocho (08) de las actas, y en las cuales se aprecian como fechas de vencimiento para cada una de las mencionadas facturas los días 12/12/2010, 30/12/2010, 04/01/2011 y 30/01/2011, en igual orden.

Respecto del decreto de medidas preventivas, es oportuno citar lo preceptuado por el legislador en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas del Tribunal).

Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, autorizándolo a dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional constata que la presente demanda tiene como títulos fundamentales facturas y por cuanto estos instrumentos son considerados por el legislador prueba escrita suficiente para que el Juez decrete la intimación de la parte demandada y acuerde medidas preventivas nominadas; el Tribunal concluye que es procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora. Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil QUERO´S TRANSPORTE, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 179.150,86), monto resultante de sumar la cantidad intimada mas un setenta por ciento (70%); en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS DELUI, S.A. en contra de la Sociedad Mercantil QUERO´S TRANSPORTE, C.A., ambas partes ya identificadas.
Se ordena oficiar y librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el N° -13.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
Expediente: 2.831-13.