Expediente: 2.830-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
Fue presentada demanda por la Abogada en ejercicio MERNY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.797, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 47.859, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana JENNIFER GUILLEN MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.153.674, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES -para ser tramitada por el procedimiento intimatorio- en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.508.748 y de igual domicilio; reclamando el pago la cantidad de once mil setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 11.745,00), con fundamento en un (01) instrumento cambiario denominado letra de cambio acompañada en forma original a las actas, identificada con el número 1, librada en fecha cinco (05) de junio de 2010 para ser pagada el día cinco (05) de julio del mismo año, por el ciudadano REINALDO JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, ya identificado, por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00)
Fue admitida la demanda por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, decretando la intimación de la parte demandada y el día ocho (08) de noviembre de 2013, la parte demandante solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles.
Para decidir se aprecia, que se demanda el cobro de bolívares con fundamento en un (01) instrumento cambiario denominado “letra de cambio”, que corre inserta en el folio dos de las actas.
Al respecto, es oportuno citar lo preceptuado por el legislador en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita del Tribunal).
Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, autorizándolo a dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional constata que la presente demanda tiene como título fundamental un instrumento de los contenidos en la norma –letra de cambio-, y por cuanto este es considerado por el legislador prueba escrita suficiente para que el Juez decrete la intimación de la parte demandada y acuerde medidas preventivas nominadas; el Tribunal concluye que es procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano REINALDO JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.164,17), monto resultante de sumar la cantidad intimada mas un cincuenta por ciento (50%); en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue la ciudadana MERNY CARABALLO contra el ciudadano REINALDO JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, ambas partes ya identificadas.
Se ordena oficiar y librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, se libró exhorto y se ofició bajo el N° -13.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
Expediente: 2.830-13.
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