Solicitud: 346-13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos EDICSON ENRIQUE LUZARDO ORDÓÑEZ y ERIKA ANDREINA CARNEVALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-9.749.628 y V-10.418.395, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho MIGUEL LEONARDO SUÁREZ ORDÓÑEZ y EURO ENRIQUE CUBILLAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.481 y 73.062, respectivamente; para solicitar la homologación de la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL acordada entre ellos y que se le dé el carácter de cosa juzgada; alegando que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 1, declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos, que en dicha unión adquirieron bienes y por ello proceden a realizar la partición amistosa de todos sus bienes, adjudicándose los siguientes:

1.- Se adjudica en plena propiedad al ciudadano EDICSON ENRIQUE LUZARDO ORDÓÑEZ, ya identificado, el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Colorado; Año: 2008; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Placas: 03XABS; Serial de Carrocería: 1GCDT13E288117498, Serial del Motor: C88117498, adquirido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, anotado bajo el N° 67, Tomo 68, de los libros respectivos, justipreciado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
2.- Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ERIKA ANDREINA CARNEVALE, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Corza; Año: 2004, Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Placas: VBU83S; Serial de Carrocería: 8Z1SC51604V301821; Serial del Motor: 04V301821, adquirido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, anotado bajo el N° 30, Tomo 47, de los libros respectivos, justipreciado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
3.- Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ERIKA ANDREINA CARNEVALE, antes identificada, una vivienda ubicada en el barrio Integración Comunal, calle 111-C, signada con el número 59C-44, Sector Villa Venecia, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un terreno que dice ser ejido, el cual mide doce metros (12mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Alberto Valbuena; Sur: con vía pública; este: con propiedad que es o fue de Dianis Martínez; Oeste: con propiedad que es o fue de José Barazarte; adquirido según documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2003, anotado bajo el número 11, tomo 37, justipreciado en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).

Los solicitantes manifiestan que para compensar el valor del vehículo asignado al ciudadano EDICSON ENRIQUE LUZARDO ORDÓÑEZ, éste le hace entrega a la ciudadana ERIKA ANDREINA CARNEVALE, de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), los cuales declara haber recibido de manos del ciudadano EDICSON ENRIQUE LUZARDO ORDÓÑEZ, en dinero en efectivo de curso legal en el país y a su entera satisfacción, y que en virtud de la actividad económica de comerciante que ejerce el ciudadano antes mencionado, éste ha realizado distintos actos de comercio como la compra venta de bienes muebles e inmuebles, los cuales declara que han sido de su conocimiento y consentimiento. Que con el presente acuerdo queda liquidada formal y definitivamente su comunidad conyugal, que nada tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto, y que con las adjudicaciones efectuadas en este documento queda satisfecha la cuota parte que le corresponde a cada cónyuge de la comunidad de bienes gananciales.

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha treinta (30) de septiembre de 2013 emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 1, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDICSON ENRIQUE LUZARDO ORDÓÑEZ y ERIKA ANDREINA CARNEVALE.

Igualmente fue acompañado documento original autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de junio de 2013, anotado bajo el N° 67, Tomo 68, de los libros respectivos, del vehículo identificado, de compra venta el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Colorado; Año: 2008; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga; Placas: 03XABS; Serial de Carrocería: 1GCDT13E288117498, Serial del Motor: C88117498, en el cual se constata que se dio en venta pura y simple el referido vehículo al ciudadano EDICSON ENRIQUE LUZARDO ORDÓÑEZ, solicitante de autos, y que las partes le otorgaron un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).

Asimismo, fue consignado documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, anotado bajo el N° 30, Tomo 47, de los libros respectivos, por medio del cual se le dio en venta a la ciudadana ERIKA ANDREINA CARNEVALE, un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Corza; Año: 2004, Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular; Placas: VBU83S; Serial de Carrocería: 8Z1SC51604V301821; Serial del Motor: 04V301821, y que las partes acordaron un precio de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para este bien mueble.

También fue consignado documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2003, anotado bajo el número 11, tomo 37, correspondiente a las bienhechurias realizadas por EDICSON ENRIQUE LUZARDO ORDÓÑEZ y ERIKA ANDREINA CARNEVALE, conformadas por una vivienda ubicada en el barrio Integración Comunal, calle 111-C, signada con el número 59C-44, Sector Villa Venecia, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un terreno que dice ser ejido, el cual mide doce metros (12mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Alberto Valbuena; Sur: con vía pública; este: con propiedad que es o fue de Dianis Martínez; Oeste: con propiedad que es o fue de José Barazarte. Los solicitantes valoraron el inmueble en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y en virtud que la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil declara: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN VOLUNTARIA DE BIENES realizada por los ciudadanos EDICSON ENRIQUE LUZARDO ORDÓÑEZ y ERIKA ANDREINA CARNEVALE, ambos identificados, Y SE LE DA EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECLARA.
No hay lugar a costas dada la naturaleza de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT. Solicitud: 346-13.