Perención anual
Exp. 3588
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACÓN).
Demandante: FRANKLIN JOSE GUANIPA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.306.589, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente: MARIA VALECILLOS venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.745.
Demandados: MILTON JAVIER PEREIRA y FLOR ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.010.311 y V-17.088.875, en su carácter de librado aceptante y avalista, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3588 que, en fecha cinco (05) de agosto 2011, se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACÓN), incoara el ciudadano FRANKLIN JOSE GUANIPA NAVARRO, contra los ciudadanos MILTON JAVIER PEREIRA y FLOR ARRIETA, arriba plenamente identificados, decretándose la intimación de los demandados, para que paguen a la parte actora en el plazo de DIEZ día de Despacho siguientes, a partir de la última intimación y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha once (11) de agosto de 2011, se libraron los recaudos correspondientes, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2011, el Alguacil titular del Tribunal, consignó boleta de intimación librada a favor del demandado Milton Javier Pereira, en donde deja constancia que el prenombrado demandado se negó a firmar y dispone que la Secretaria libre una boleta de notificación, en la cual comunique al demandado la declaración del Alguacil relativa a su intimación.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, se libraron las correspondientes boletas de notificación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, diecisiete (17) de julio de 2012; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales