REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3066
Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANCISCO JESÚS LABARCA HERNÁNDEZ y JESSICA DEL CARMEN MOLINA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.260.548 y 17.184.119, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YOOUSTIN PALENCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.974, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 174, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 10 de octubre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 25 de octubre de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana CRISTINA HART, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, la cual manifestó su opinión favorable en fecha 29 de octubre de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Brisas del Sur, calle N° 128, Casa N° 38A-165, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (4); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte de la representación Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANCISCO JESÚS LABARCA HERNÁNDEZ y JESSICA DEL CARMEN MOLINA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.260.548 y 17.184.119, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que
ellos contrajeron el día dieciocho (18) de agosto de 2004, ante la Jefatura Civil hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 174.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, ni tuvieron hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 218-2013.-
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.
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