REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1249
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NELLYS JOSEFINA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.775.023, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos DANIS ALTAGRACIA NAVA HERNÁNDEZ, ILIANA COROMOTO NAVA HERNÁNDEZ, BENITO ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, MILENA DEL CARMEN NAVA HERNÁNDEZ, LUÍS FELIPE NAVA HERNÁNDEZ, CARMEN DE LA CHIQUINQUIRA NAVA HERNÁNDEZ, CARLOS JESÚS NAVA HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO NAVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.188.494, V.-7.791.285, V.-10.596.977, V.-10.080.336, V.-13.661.288, V.-13.210.442, V.- 13.210.409 y V.-9.549.970, respectivamente, asistida por la profesional del derecho SENIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.375, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIPE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.598.172, quién falleció el día ocho (08) de julio del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la cónyuge del de cujus FELIPE NAVA, antes identificado.
En fecha trece (13) de noviembre de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIS ALTAGRACIA NAVA HERNÁNDEZ, ILIANA COROMOTO NAVA HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO NAVA HERNÁNDEZ, BENITO ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, MILENA DEL CARMEN NAVA HERNÁNDEZ, LUÍS FELIPE NAVA HERNÁNDEZ, CARMEN DE LA CHIQUINQUIRA NAVA HERNÁNDEZ y CARLOS JESÚS NAVA HERNÁNDEZ, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2013, la ciudadana NELLYS JOSEFINA MOLERO, antes identificada, asistida en este acto por la profesional del derecho SENIA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.375, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente
Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 08 de noviembre de 2013, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELLYS JOSEFINA MOLERO y FELIPE NAVA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIPE NAVA y NELLYS JOSEFINA MOLERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 391, copia certificada del acta de defunción del ciudadano FELIPE NAVA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 138, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANIS ALTAGRACIA NAVA HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el N° 480, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ILIANA COROMOTO NAVA HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, signada 166, datos filiatorios del ciudadano BENITO ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, emanada del SAIME, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILENA DEL CARMEN NAVA HERNÁNDEZ, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas estado Zulia, signada con el N° 2956, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS FELIPE NAVA HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el N° 629, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN DE LA CHIQUINQUIRA NAVA HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1773, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JESÚS NAVA HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el N° 59, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVA HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el N° 167, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DANIS ALTAGRACIA NAVA HERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ILIANA COROMOTO NAVA HERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BENITO ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILENA DEL CARMEN NAVA HERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS FELIPE NAVA HERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN DE LA CHIQUINQUIRA NAVA HERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS JESÚS NAVA HERNÁNDEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVA HERNÁNDEZ.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante NELLYS JOSEFINA MOLERO y los ciudadanos DANIS ALTAGRACIA NAVA HERNÁNDEZ, ILIANA COROMOTO NAVA HERNÁNDEZ, BENITO ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, MILENA DEL CARMEN NAVA HERNÁNDEZ, LUÍS FELIPE NAVA HERNÁNDEZ, CARMEN DE LA CHIQUINQUIRA NAVA HERNÁNDEZ, CARLOS JESÚS NAVA HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO NAVA HERNÁNDEZ, con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FELIPE NAVA a la ciudadana NELLYS JOSEFINA MOLERO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DANIS ALTAGRACIA NAVA HERNÁNDEZ, ILIANA COROMOTO NAVA HERNÁNDEZ, BENITO ANTONIO NAVA HERNÁNDEZ, MILENA DEL CARMEN NAVA HERNÁNDEZ, LUÍS FELIPE NAVA HERNÁNDEZ, CARMEN DE LA CHIQUINQUIRA NAVA HERNÁNDEZ, CARLOS JESÚS NAVA HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO NAVA HERNÁNDEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 217-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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