REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3076
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ONESIMO ANTONIO MANZANILLO BERMUDEZ y ELIZABETH CHIQUINQUIRA ROMERO DE MANZANILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.834.945 y 10.917.951, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho NELSON PEÑA SEMPRUEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.364, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ONESIMO ANTONIO MANZANILLO BERMUDEZ y ELIZABETH CHIQUINQUIRA ROMERO DE MANZANILLO, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ONESIMO ANTONIO MANZANILLO BERMUDEZ y ELIZABETH CHIQUINQUIRA ROMERO DE MANZANILLO; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: MOISES DAVID MANZANILLO ROMERO, ISRRAEL JOSUE MANZANILLO ROMERO y SARAYS DE LOS ANGELES MANZANILLO ROMERO, emanadas del Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá la primera y Cecilio Acosta las dos ultimas.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando está en actas el día seis (6) de noviembre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién en fecha 12 de noviembre de 2013 presentó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de julio de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 15 de marzo de 2003; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ONESIMO ANTONIO MANZANILLO BERMUDEZ y ELIZABETH CHIQUINQUIRA ROMERO DE MANZANILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.834.945 y 10.917.951, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de julio de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 690.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon hijos TRES hijos, MOISES DAVID MANZANILLO ROMERO, ISRRAEL JOSUE MANZANILLO ROMERO y SARAYS DE LOS ANGELES MANZANILLO ROMERO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 22.479.167, 22.081.861, 23.861.246, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las tres horas y cinco minutos de la tarde (03:05.p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 216-2013.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/rvf.-
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