REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3016
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAFAEL JOSE APONTE CORDERO y ALICIA MARGARITA OLIVEROS ODUBER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.530.546 y 7.768.516, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARY CARIDAD DOMINGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.905, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL JOSE APONTE CORDERO y ALICIA MARGARITA OLIVEROS ODUBER, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LAURA MARIA APONTE OLIVEROS, RAFAEL ALEJANDRO APONTE OLIVEROS, RAFAEL JOSE APONTE CORDERO y ALICIA MARGARITA OLIVEROS ODUBER; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos LAURA MARIA APONTE OLIVEROS, RAFAEL ALEJANDRO APONTE OLIVEROS.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando está en actas el día treinta y uno (31) de octubre de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, quién en fecha 11 de noviembre de 2013 presentó su opinión favorable a la solicitud de divorcio conforme al articulo 185-A.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de agosto de 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 15 de marzo de 2006; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL JOSE APONTE CORDERO y ALICIA MARGARITA OLIVEROS ODUBER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.530.546 y 7.768.516, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 920.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon hijos dos hijos, LAURA MARIA APONTE OLIVEROS y RAFAEL ALEJANDRO APONTE OLIVEROS, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.493.187 y 18.200.074 respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25.p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 215-2013.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/rvf.-
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